Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

la República Italiana al señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0886-2016RE, se dispone fijar el 1 de noviembre de 2016, como la fecha en que el señor Luis Carlos Antonio Ibérico Núñez, asumirá funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana; Que, es necesario nombrar al mencionado funcionario como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), todos con sede en Roma, República Italiana; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, señor Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); ante el Programa Mundial de Alimentos (PMA); y ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con sede en la ciudad de Roma, República Italiana, a partir del 1 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1445576-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR
DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012PCM se constituyó la Comisión Multisectorial Temporal para Promover Medidas de Formalización Laboral y la Eliminación de la Violencia en la Actividad de la Construcción Civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita identificar a los trabajadores del

sector construcción civil, contemplando causales de inhabilitación para desempeñarse en dicha actividad cuando existan condenas penales vinculadas con actos de violencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone en su artículo 8 la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, el cual se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2016TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, estableciéndose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; Que, en el seno de dicha comisión multisectorial los actores sociales han expresado la necesidad de modificar los requisitos para la inscripción y renovación de inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC referidos a la presentación de antecedentes policiales, judiciales y penales; Que, por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recomienda condicionar la incorporación al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC a la presentación de certificados negativos de antecedentes policiales, penales y judiciales por la comisión de delitos tipificados en los artículos 108, 108A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal, a efectos de coadyuvar a la prevención y erradicación de las vulneraciones violentas que ponen en peligro la integridad de trabajadores y empleadores del sector construcción civil; Que, la problemática de violencia en la actividad de construcción civil afecta distintos derechos de los trabajadores y empleadores que se desenvuelven en esta actividad económica, y sus manifestaciones implican en la mayoría de casos la comisión de ilícitos penales que afectan la seguridad y derechos de la ciudadanía en general; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, a fin de establecer como requisito para la inscripción y renovación en dicho registro el no registrar antecedentes penales positivos por determinados delitos vinculados a las manifestaciones de violencia en la actividad de construcción civil; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC Modifícanse el literal c) del artículo 6, el literal c) del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 13 del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

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