Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 25 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de la revisión de los actuados se advierte que la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas" formulada por los recurrentes ha cumplido con los requisitos técnicos, físicos y legales previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas", por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de treinta hectáreas y tres mil seiscientos veinte metros cuadrados (30.3620 Ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046259 del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced, de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas", conservar una muestra representativa de los bosques nublados, su flora, su fauna y las fuentes de agua del sector la Suiza ­ Oxapampa ­ Río Pusapno. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas" constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que los propietarios se comprometen a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil y el artículo 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas", por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1445497-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de Viceministro de Comercio Exterior a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2016-MINCETUR Lima, 24 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, en tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior, formula, ejecuta y supervisa la política de desarrollo de comercio exterior y promoción comercial, así como la política de facilitación de comercio exterior, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los Sectores competentes; Que, por tanto, el MINCETUR, a través de su Oficina Comercial del Perú en el Exterior ­ OCEX con sede en Sao Paulo (República Federativa del Brasil), con el apoyo de la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil ­ CAPERAS, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ y de los gremios de infraestructura en Brasil, está organizando en Sao Paulo, el Foro Empresarial "Perú Regiones en Brasil 2016 ­ Presentación de los principales proyectos de inversión en infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, los días 26 y 27 de octubre de 2016; Que, dicho evento desarrollará actividades tales como ponencias vinculadas con la inversión privada, ruedas de inversiones y visitas a posibles inversionistas brasileros, con el objeto de presentar a empresarios brasileros y extranjeros con sede en Brasil, oportunidades de inversión en las Mancomunidades Regionales y los Gobiernos Regionales del Perú, para financiamiento directo o mediante Asociaciones Público Privadas, Iniciativas Privadas u Obras por Impuestos;

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