Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1445497-1

Reconocen el Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas", ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2016-MINAM Lima, 20 de octubre de 2016 Visto, el Informe N° 961-2016-SERNANP-DDE de 20 de setiembre de 2016, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Oficio N° 519-2016-SERNANP-J de 30 de setiembre de 2016, del Jefe del SERNANP; el Informe N° 295-2016-MINAM/SG/ OAJ de 10 de octubre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por los señores Umberto Luigi Roncoroni y Veronica Natalie Crousse de Vallongue Rastelli de Roncoroni, con Registro N° 65662016, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la

diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde su ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo; Que, mediante documento con Registro N° 6566-2016, presentado ante el SERNANP, el 09 de marzo de 2016, los señores Umberto Luigi Roncoroni y Veronica Natalie Crousse de Vallongue Rastelli de Roncoroni, identificados con Carné de Extranjería N° 000249672 y DNI N° 07255232, respectivamente, solicitan el reconocimiento sobre la totalidad del predio inscrito en la Partida Registral N° 11046259 del Registro de Predios de la Oficina Registral de La Merced, de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, de propiedad de los solicitantes, como Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas", por un periodo de diez (10) años; Que, mediante Resolución Directoral N° 322016-SERNANP-DDE de fecha 30 de junio de 2016, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento, por el periodo de diez (10) años, del predio como Área de Conservación Privada denominada "Fundo Las Neblinas", constituído sobre una superficie de 30.3620 Ha, inscrita en la Partida Electrónica N° 11046259 del Registro de Predios de la Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo, a nombre de los señores Umberto Luigi Roncoroni y Veronica Natalie Crousse de Vallongue Rastelli de Roncoroni, ubicada en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, conforme al procedimiento establecido en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, luego de la evaluación del sustento técnico correspondiente, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 961-2016-SERNANP-DDE de fecha 20 de setiembre de 2016, concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada "Fundo Las Neblinas" cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP y que cuenta con una superficie total de treinta hectáreas y tres mil seiscientos veinte metros cuadrados (30.3620 Ha), ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; asimismo, recomienda continuar con el trámite correspondiente;

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