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602355 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2016 El Peruano / a) Certifi cado o Constancia de Capacitación o Certifi cación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas para capacitar o certifi car las competencias laborales en la actividad de construcción civil; La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción. b) Certifi cado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro del año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identifi cación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado. En caso que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certifi cados de trabajo correspondientes, es posible indicar en la solicitud de inscripción las obras en las cuales laboró durante el año anterior, lo que tendrá carácter de declaración jurada sujeta a fi scalización posterior. De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fi n de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción. c) Certifi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certifi cados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certifi cados validados. No procede la inscripción en caso que el certifi cado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipifi cados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC. Artículo 11.- Requisitos para la renovación de la inscripción en el Registro La solicitud de renovación de inscripción deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Certifi cados o constancias de haber realizado cursos de capacitación o certifi cados de competencias laborales. En el caso de los certifi cados de competencias laborales, éstos deben estar vigentes a la fecha de solicitud de renovación. b) Certifi cados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el período comprendido desde la obtención de última inscripción en el Registro y la solicitud de renovación. c) Certifi cados de antecedentes policiales, judiciales y penales vigentes, en original o copia autenticada por fedatario institucional, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuente con la posibilidad de validar los certifi cados de antecedentes antes indicados a través del aplicativo informático del RETCC, podrá presentarse copia simple de los certifi cados validados. No procede la renovación de inscripción en caso que el certifi cado de antecedentes penales registre antecedentes por la comisión de los delitos tipifi cados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y d) del presente artículo se aplicarán los mismos criterios establecidos para la inscripción en el RETCC, establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 13.- Cancelación del Registro La inscripción en el RETCC se cancela cuando: 1) Es solicitada por el propio trabajador. 2) La autoridad competente verifi ca la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción o renovación de la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven. 3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipifi cados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal. 4) Caduca el Registro. El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación. En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.” Artículo 2.- Incorporación de disposición complementaria fi nal al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; conforme al siguiente texto: “Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al certifi cado de antecedentes penales” En caso de denegatoria de inscripción en el RETCC, o de denegatoria de su renovación, por motivo de registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos previstos en el literal c) de los artículos 6 y 11 del presente Reglamento, el administrado podrá presentar recurso administrativo, debiendo acreditar la extinción o exclusión de la responsabilidad penal. Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador realice los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes para anular los antecedentes.” Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1445576-1