Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenio con la Unidad Ejecutora 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, que se detalla en el anexo que forma parte de esta resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al informe N° 007-2016-SIS-FISSALDIF/AALL-CRRM, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a la Unidad Ejecutora 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, según el mecanismo de pago Prospectivo Nominado, Calendario agosto 2016, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Memorando N° 108-2016-SIS-FISSALOPP, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia financiera a la unidad ejecutora 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0549, de fecha 23 de Agosto de 2016, por el monto de S/. 5 519,360.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe N° 039-2016-SIS-FISSAL/ OPP, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangibles Solidario de Salud emite opinión favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco del convenio suscrito; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de recursos a la Unidad Ejecutora vinculada al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndole tramitar ante su respectivo Pliego Presupuestal la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno del Secretario General del SIS, del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina Asesoría Jurídica del FISSAL, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES (S/.5'519,360.00), para la Unidad Ejecutora 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN que se detalla en el Anexo 01 que forman parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al pago Prospectivo Nominado, Calendario agosto 2016. Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional

programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestales, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicarla en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1422969-1

Aprueban "Directiva Administrativa que regula la Administración, Monitoreo y Supervisión de la Intervención de los Gestores SIS en las IPRESS a Nivel Nacional" y sus doce Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2016/SIS Lima, 31 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe N° 007-2016-SIS-GA-SGPPA/ YVSV con Proveído Nº 142-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 046-2016/SIS-OGPPDOUOC-BACN con Proveído Nº 069-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 048-2016-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído N° 347-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riegos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, consagra que el Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones; Que, el literal e) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-SA, señala que corresponde a las IAFAS definir procedimientos que garanticen el libre acceso de los afiliados y sus derechohabientes, a las IPRESS con las cuales haya establecido convenios o contratos o se encuentre en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad o accidente; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, deberán brindar atenciones de salud a los asegurados del SIS, sin exigencia de cobro alguno en el caso del Régimen Subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad establecidos en los convenios o contratos firmados; no obstante, para los asegurados del Régimen Semicontributivo el SIS podrá establecer copagos;

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