Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598001

Secretaría General del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1422976-2

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del INACAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2016-INACAL/PE Lima, 29 de agosto de 2016 VISTO: La Carta de fecha 24 de agosto de 2016, presentada por el señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 071-2015-INACAL/PE, se designó al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, en el cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el funcionario citado en el considerando precedente ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, correspondiendo aceptar la misma; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Administración, del Responsable del Equipo Funcional de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, al cargo de Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Instituto Nacional de Calidad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1422976-3

RELACIONES EXTERIORES
Exoneran del requisito de visa en las calidades migratorias de Turista y Negocios a los nacionales de la República Popular China
DECRETO SUPREMO Nº 069-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los Estados en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso

de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance; Que, las relaciones bilaterales entre la República del Perú y la República Popular China fueron elevadas al nivel de Alianza Estratégica desde el año 2008, proceso que fue impulsado por la notable aceleración del comercio bilateral y de las inversiones con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio suscrito con ese país; Que, desde el año 2012, la República Popular China es el principal socio comercial del Perú a nivel mundial; y el Perú ocupa el cuarto lugar de los destinos más dinámicos para el comercio e inversiones de ese país en la región latinoamericana; Que, en ese contexto, es propósito de nuestro país adoptar medidas que estimulen y proporcionen una real promoción del Perú como país abierto al turismo, inversiones, comercio, capital y tecnología extranjeros; Que, mediante Decreto Legislativo N° 703 ­ Ley de Extranjería, se establecen las calidades migratorias para los extranjeros admitidos con visa temporal; Que, según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjería modificado por el Decreto Legislativo Nº 1043, los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las calidades migratorias de turista y negocios, entre otras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley de Extranjería, se entiende como Visa a la autorización de la calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional; Que, el artículo 363 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante de Decreto Supremo N° 0762005-RE, establece la competencia que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los funcionarios consulares, para extender los visados sea cual fuera la calidad migratoria contemplada en dicha Ley; Que, en ese marco legal, el Perú cuenta con un marco normativo que le permite la implementación de una política de inmigración consistente en exonerar del requisito de visa temporal; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 703 ­ Ley de Extranjería, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1043, la calidad migratoria de turista corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades recreativas o similares; no estando permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas; así como, la calidad migratoria de negocios corresponde a aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar, estando permitidos de firmar contratos o transacciones; siendo dichas calidades migratorias, a las que le corresponde visa temporal, de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa para las calidades migratorias de turista y negocios, a los nacionales de la República Popular China que sean portadores de visas o que acrediten residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa temporal de turista y negocios Exonérese del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y negocios para el ingreso

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