Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598013

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Richard Eduardo Montes Escalante, en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1422554-5

de la Transferencia a la Unidad Ejecutora 1235 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ­ INEN por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos al mecanismo de Pago Prospectivo Nominado por Convenio, Calendario Agosto 2016; el Memorando N° 553-2016-SIS/OGPPDO emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 170-2016-SIS/ OGAJ/PGPF con Proveído N° 804-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Seguro Integral de Salud -SIS a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo N° 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud -SIS, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 de la citada norma, se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de

Designan Director de la Oficina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2016-VIVIENDA Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Ernesto Bernales Alvarado, en el cargo de Director de la Oficina de Diálogo y Gestión Social de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1422954-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia del FISSAL para el INEN, correspondiente al pago Prospectivo Nominado, Calendario agosto 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 210-2016/SIS Lima, 31 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1001-2016-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa N° 033-2016-SIS-FISSAL/OAJ, el Informe N° 007-2016-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando N° 108-2016-SIS-FISSAL-OPP, y el Informe N° 039-2016-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación

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