Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598007

Visto, el Expediente N° 16-029469-001, que contiene la Carta N° 558-2016-ACFSACH-G de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; el Informe N° 162-2016-OGPPM-OGI/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 024-2016-UPA-OA-OGA/MINSA y Memorando N° 1658-2016-OGA/MINSA, emitidos por la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de influencia del proyecto promovido; Que, el referido Decreto Legislativo dispone en su artículo 4, que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social" constituido por una persona jurídica sin fines de lucro; Que, al amparo de lo establecido en el citado Decreto Legislativo Nº 996, el 05 de junio del 2009 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN; Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, mediante Carta N° 558-2016-ACFSACH-G, informa sobre los proyectos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, indicando que resulta necesario que dichos proyectos sean transferidos a favor del Gobierno Regional La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que determine la entidad beneficiaria de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR y modificatorias, la Gerencia Regional de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región;

Que, a través del Informe N° 024-2016-UPA-OA-OGA/ MINSA, remitido mediante Memorando N° 1658-2016OGA/MINSA, la Oficina General de Administración ha opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; Que, asimismo, mediante Informe N° 162-2016-OGPPM-OGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable sobre el pedido de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración y por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; así como el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entidad Beneficiaria Determinar al Gobierno Regional La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, de los bienes y activos de los proyectos que se señalan a continuación: N° PROYECTO CÓDIGO SNIP

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Mejoramiento de los Servicios de Salud del Puesto de Salud Labunday en la localidad de Labunday, Distrito de Agallpampa - Provincia de Otuzco - La Libertad Implementación del Servicio de Radioterapia e Imagenología del Instituto Regional de 2 Enfermedades Neoplásicas del Norte ­ Luis Pinillos Ganoza ­ IREN - NORTE

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Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1423000-3

Dan por concluida designación y designan Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, encargándole las funciones de Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-2016/MINSA Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio

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