Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2016-JUS Lima, 31 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 068-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS BENGI GÁLVEZ DE LA VEGA a la República Federativa del Brasil, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS BENGI GÁLVEZ DE LA VEGA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual ­ Violación Sexual, en agravio de la menor con identidad reservada (Expediente Nº 62-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 068-2016/COE-TC, del 03 de junio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS BENGI GÁLVEZ DE LA VEGA, formulada por la Primera Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual ­ Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1423003-16

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de procesados de nacionalidad española y colombiana, para que cumplan el resto de su condena en España y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2016-JUS Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 144-2015/ COE/TC, del 21 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER VIDAL GALAN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Permanente - Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER VIDAL GALAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 062-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 144-2015/COE-TC, del 21 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española FRANCISCO JAVIER VIDAL GALAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que

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