Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598071

Resolución Viceministerial No. 297-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de junio de 2026. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuniqúese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1422982-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Aeropuerto S.A.C. para continuar prestando servicios de radiodifusión en OM en localidad del departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1178-2016-MTC/03 Lima, 19 de agosto de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-011827 del 24 de febrero del 2015, mediante el cual la empresa RADIO AEROPUERTO S.A.C., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-95MTC/15.17, del 13 de junio de 1995, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO AEROPUERTO S.A.C., para que continúe operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; con vigencia hasta el 24 de mayo de 2005; Que, por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03 del 28 de agosto del 2006, se renovaron por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, diversas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, entre ellas, la que fuera renovada a la empresa RADIO

AEROPUERTO S.A.C., con Resolución Ministerial Nº 21195-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí ­ Canta, departamento de Lima, con vigencia hasta el 24 de mayo de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO AEROPUERTO S.A.C., solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2316-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIO AEROPUERTO S.A.C., renovada por Resolución Viceministerial N° 458-2006MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIO AEROPUERTO S.A.C., que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 4582006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 24 de mayo de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar los monitoreos anuales a los que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

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