Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

598081

procedimiento a fin de incluir dentro del mismo a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, modificándose su denominación por "Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a los Responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural". Que, el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 223-2010-OS/CD, autoriza a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar los formatos de las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por las empresas supervisadas dentro del alcance del "Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a los responsables de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y de las Empresas Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural". Que, en virtud de la referida autorización, a través de las Resoluciones de Gerencia General N° 127-2011-OS/ GG y N° 502-2012-OS/GG, se modificaron los Formatos para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de las Empresa Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural y a los responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobados a través de las Resoluciones de Gerencia General N° 637-2010-OS/GG y N° 132-2011-OS/GG, respectivamente. Que, en relación al cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, es preciso indicar que los citados formatos de declaración jurada permiten a las empresas supervisadas informar el cumplimiento de tales obligaciones, así como, en supuestos excepcionales, justificar su no aplicabilidad. Que, atendiendo a las últimas modificaciones normativas que sustentan las obligaciones fiscalizables, así como la estructura organizacional de Osinergmin aprobada por Decreto Supremo N° 010-2016-EM, resulta necesario actualizar los referidos formatos de declaración jurada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Formatos para la presentación de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Unidades Supervisadas bajo responsabilidad de las Empresa Contratistas a cargo de la Exploración y/o Explotación de Gas Natural y a los responsables de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, aprobados a través de las Resoluciones de Gerencia General N° 6372010-OS/GG y N° 132-2011-OS/GG, y modificados por Resoluciones de Gerencia General N° 127-2011-OS/GG y N° 502-2012-OS/GG, respectivamente. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3.- Disponer que los Formatos aprobados en el Artículo 1 se publiquen en el portal de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), el mismo día de la publicación a que se refiere el Artículo 2. Regístrese y comuníquese. LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General 1423026-1

Los Informes N° 588-2016-GRT y N° 587-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y el Decreto Supremo N° 028-2016-EM; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 43 y el artículo 62 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ("LCE"), dispone que se encuentran sujetos a regulación de precios por parte de Osinergmin, las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión. Para ese efecto, Osinergmin basa su actuación en lo previsto en los artículos 128 y 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM ("RLCE"); Que, asimismo, el Estado Peruano decidió desarrollar la infraestructura de los sistemas de trasmisión, mediante procesos de promoción a la inversión privada a cargo de ProInversión, al amparo del, en su momento vigente, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y otras normas vinculadas a los procesos de promoción de la inversión privada; Que, en ese orden, la empresa Interconexión Eléctrica ­ ISA Perú S.A. ("ISA-PERÚ") es concesionaria del "Contrato BOOT de Concesión para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya Carhuamayo - Paragsha Derivación Antamina y Aguaytía - Pucallpa y la prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad", el mismo que fue suscrito con el Estado Peruano, el 26 de abril de 2001; Que, con fecha 16 de octubre de 2013, las Partes suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, la cual introdujo los mecanismos, compromisos y obligaciones para viabilizar, por parte de ISA-PERÚ, la ejecución de Ampliaciones en el Sistema Secundario de Transmisión, y en aquellas que corresponda al Sistema Complementario de Transmisión; Que, en la Adenda N° 3 se estableció expresamente que el pago de la Remuneración Anual de Ampliaciones de las Instalaciones del SST se realizaría de acuerdo a las Leyes Aplicables, precisamente conforme a lo descrito en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y que dicha remuneración sería pagada por los Clientes mediante un cargo incluido dentro del Peaje Secundario que corresponde a la Sociedad Concesionaria; Que, al amparo de la Adenda N° 3, con fecha 10 de setiembre de 2014 se suscribió la Tercera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, consistente en la ejecución de la Ampliación N° 3 que comprende: i) "Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la Línea de Transmisión 138 kV Aguaytía - Pucallpa", ii) "Ampliación de la Capacidad de Transformación de la Subestación Pucallpa" iii) "Instalación de Compensación Reactiva (SVC) en la Subestación Pucallpa" iv) "Ampliación de la Capacidad de Transformación de la Subestación Aguaytía"; ("Ampliación N° 3"); Que, mediante Resolución N° 153-2016-OS/CD, atendiendo a lo estipulado en el literal c) del numeral iv) del numeral 5.2.5 del Contrato BOOT, se aprobó el Cargo Unitario de la Ampliación N° 3, en función de la demanda de Pucallpa, en sujeción a lo previsto en los términos contractuales y el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en esa oportunidad vigente. Dicho peaje es aplicable desde la puesta en operación comercial de la Ampliación N° 3 hasta abril de 2017; Que, con la modificación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispuesta por el Decreto Supremo N° 028-2016-EM, corresponde a Osinergmin evaluar las instalaciones ejecutadas en el marco de un contrato de concesión derivado de un proceso de promoción a la inversión privada, que incluyan obras de un Plan de Transmisión, a efectos de determinar la asignación de responsabilidad de pago a todos los usuarios del SEIN;

Remplazan el Artículo 1A incorporado mediante Resolución N° 153-2016-OS/CD a la Resolución N° 075-2016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 213-2016-OS/CD Lima, 1 de setiembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.