Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 2 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598087

CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe AC N° 055-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación SAC y el Informe N° AC-06-2016SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 22 de agosto 2016, arribó al Acuerdo N° 158-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 158-2016CDAH, de sesión de fecha 22 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte, sede Trujillo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1422576-7

Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó la renovación de la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en las carreras de Ingeniería, Química Farmacéutica, Tecnólogía Médica, Enfermería, Odontólogía, Obstetricia y Medicina, a diversos profesionales
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 126-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio N° 207-2016-SINEACE/ST-DEC-ESU, del 08 de agosto 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior Universitaria, presenta el Informe Técnico N°020-2016SINEACE/ST-DEC-ESU, acerca de la Tercera Jornada de evaluación para renovación de certificación de Evaluadores de Competencias Profesionales 2016, en el que se recomienda la renovación de la certificación y registro de 15 profesionales Ingenieros, Químico Farmacéuticos, Tecnólogos Médicos, Enfermeros, Odontólogos, Obstetras y Médicos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 1602016-CDAH de sesión del fecha 22 de agosto 2016, se aprobó la renovación de la certificación y registro como Evaluadores de Competencias a los profesionales antes mencionados; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

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