Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

598082

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, dicho Decreto Supremo, según su Única Disposición Complementaria Final, prevé su aplicación al periodo regulatorio en curso. El periodo regulatorio en curso, referido a las tarifas de los sistemas de transmisión derivados de procesos de promoción a los que se refiere el Decreto, aplicable a la Ampliación N° 3, comprende el periodo entre mayo de 2016 y abril de 2017; Que, de la revisión realizada, es de apreciar que las obras de la Ampliación N° 3 referidas a: i) "Ampliación de la Capacidad de Transmisión de la Línea de Transmisión 138 kV Aguaytía - Pucallpa", y ii) "Instalación de Compensación Reactiva (SVC) en la Subestación Pucallpa", surgen de la necesidad contenida en los literales j) y k) de la Resolución Ministerial N° 583-2012MEM/DM, que aprobó el Plan de Transmisión 2013 - 2022 y el informe técnico del Comité Operación Económica del Sistema ("COES") presentado al Ministerio de Energía y Minas, mediante Carta COES/D/DP-730-2014; Que, asimismo, las obras restantes de la Ampliación N° 3, son instalaciones complementarias a las primeras, dado que, con la capacidad de transmisión reforzada, resultaba necesario ampliar la capacidad de transformación y obtener las máximas ventajas de toda la instalación, en beneficio de la creciente demanda; Que, los elementos provenientes del Plan de Transmisión aprobado, contenidos en la Ampliación N° 3, benefician al SEIN debido a que amplían la capacidad de transmisión de una línea de alta tensión de 131 kilómetros, lo que permite solucionar los problemas de sobrecarga que afectaban a la mencionada línea, y la instalación una compensación reactiva (SVC) de ­10 a +45 MVAR en 60 kV que permite mejorar los niveles de tensión en la barra de carga de Pucallpa. Es decir, ambos proyectos contribuyen a mejorar la confiabilidad y seguridad del SEIN; Que, dado que la clasificación vigente de Áreas de Demanda, aprobada mediante Resolución N° 083-2015OS/CD, se establece que es el Área de Demanda 15 la que corresponde a la demanda del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, corresponderá asignar el peaje unitario de la Ampliación N° 3 a dicha Área de Demanda; Que, la presente evaluación considera exclusivamente la aplicación del Decreto Supremo N° 028-2016-EM, que represente el cambio de asignar la anualidad a la demanda de Pucallpa hacia la demanda nacional, mas no modifica los montos de inversión, de operación y mantenimiento, ni la metodología ni criterios utilizados en la determinación de los peajes dentro del procedimiento regulatorio ordinario que se llevó a cabo el presente año. Contra el nuevo peaje que sea fijado, el mismo que por su naturaleza urgente y el mandato normativo, no se publica en proyecto, cabe recurso administrativo de reconsideración, según lo previsto en la Ley N° 27444; Que en consecuencia, corresponde remplazar el valor establecido en la Resolución N° 153-2016-OS/CD, el cual tendrá efectos desde la fecha que se acredite efectivamente la Puesta en Operación Comercial de la Ampliación N° 3, hasta abril de 2017; Que, se han expedido los informes N° 588-2016GRT y N° 587-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2016.

Artículo 1°.- Remplazar el Artículo 1A incorporado mediante Resolución N° 153-2016-OS/CD a la Resolución N° 075-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: " Artículo 1A°.- Aprobar el Cargo Unitario de la Ampliación N° 3 de la empresa Interconexión Eléctrica ­ ISA Perú S.A., el que se agregará al Peaje Unitario del Área de Demanda 15, en los pliegos tarifarios en el mes que corresponda en función de la Puesta en Operación Comercial, acreditada y comunicada a la Gerencia de Regulación de Tarifas. Cabe señalar que la fórmula de actualización aplicable a este cargo es la misma que se aplica al cargo unitario del Área de Demanda 15: Cuadro Nº 1.- Cargo Unitario de la Ampliación N° 3
Titular de Transmisión ISA-PERÚ Sistema de Transmisión Ampliación N° 3 Área de Demanda Asignada 15 Peaje (ctm. S//kWh) 0,0188

" Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 588-2016-GRT y N° 587-2016GRT, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1423441-1

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CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
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