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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (03/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

598182 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2016 / El Peruano otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR, se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud – ESSALUD a fi n de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y e fi ciencia; Que, en el numeral 2.4 del artículo 2° del citado Decreto Supremo, se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fi n de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3° se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan; Que, asimismo, en los artículos 30° y 31° de los citados lineamientos se señala la información que debe contener los Informes Técnicos Sustentatorios para sustentar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2012-TR que declaró en reorganización el Seguro Social de Salud –ESSALUD, la misma que fue modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 152, 222, 226, 601 y 767-PE-ESSALUD-2015, siendo aprobado el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud –ESSALUD, con la última Resolución de Presidencia Ejecutiva precitada; Que, mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nro. 141, 310 y 328-PE-ESSALUD-2016, se modi fi có la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE- ESSALUD-2014, a efectos de incluir una unidad orgánica, así como precisar funciones y denominaciones en el Órgano de Control Institucional, Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, Gerencia Central de Asesoría Jurídica y O fi cina de Gestión de la Calidad y Humanización, modi fi cándose el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 737-PE-ESSALUD-2013 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Huaraz; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 827-PE-ESSALUD-2013 se modi fi có la denominación de las O fi cinas de Atención al Asegurado de la O fi cina Nacional de Atención al Asegurado de la Defensoría del Asegurado, por la de O fi cinas de Defensoría del Asegurado de la O fi cina Nacional de Atención al Asegurado de la Defensoría del Asegurado; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 226-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos-CEABE; Que, de acuerdo al literal i) del artículo 36º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2014 y modi fi catorias, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y de los órganos desconcentrados; Que, asimismo, en los literales d) y h) del artículo 45° del citado Texto Actualizado se establece que la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión técnica respecto a los requerimientos de modi fi cación de la estructura, funciones y procesos propuestos por los órganos centrales y desconcentrados, así como de las directivas formuladas por los órganos centrales, en el ámbito de sus funciones, así como proponer los cambios organizacionales y normativos que permitan una optimización y fl exibilización de la estructura orgánica de la Institución, así como los documentos de gestión institucional, que correspondan al ámbito de su competencia; Que, con la Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modi fi ca el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos - CEABE, aprobados por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y N° 226-PE-ESSALUD-2015 y modi fi catorias, respectivamente, entre otros; Que, con la citada Carta remitió el Informe Técnico N° 084-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos, que señala la necesidad de incorporar en la estructura orgánica del CEABE, la unidad orgánica Sub Gerencia de Almacenamiento y Distribución de Bienes Estratégicos para mejorar la interrelación de los procesos de la cadena de abastecimiento, facilitar la ejecución de funciones de monitoreo y control para reducir el riesgo de desabastecimiento y sobre stock de bienes estratégicos, proveyendo oportunamente a las áreas asistenciales y asegurados, evitar costos excesivos y pérdidas económicas por vencimiento de los productos, así como la aplicación de buenas prácticas de almacenamiento y distribución, además de otras modi fi caciones de forma en las funciones para su adecuada aplicación; Que, asimismo se señala la necesidad de precisar los alcances de determinados documentos técnicos de gestión y normativa emitida; proponiéndose en tal sentido la modi fi cación del numeral 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 310-PE-ESSALUD-2016 para precisar que se suprimen las Unidades de Prestaciones Económicas de Lima y Callao; y, suprimir del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Huaraz, toda mención relacionada a la gestión de las prestaciones económicas; Que, además, se propone la modi fi cación de la denominación de las O fi cinas de Defensoría del Asegurado por la denominación de O fi cinas de Atención al Asegurado, a efectos que la denominación de la citada unidad desconcentrada guarde concordancia con el nombre de la Gerencia Central de Atención al Asegurado; Que, en el citado Informe se indica que mediante el Memorándum Múltiple N° 164-GG-ESSALUD-2016, la Gerencia General dispuso que las Gerencias Centrales de Planeamiento y Desarrollo y de Asesoría Jurídica implementen la Recomendación N° 63 del Memorando de Control Interno N° 03 de la Auditoría al Seguro Social de Salud – ESSALUD Ejercicio 2015, relacionada a la incorporación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones institucional; Que, con relación a lo dispuesto en el citado Memorándum Múltiple la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la inclusión de la normativa en mención, a través de la Carta N° 1176-GCAJ-ESSALUD-2016 dirigida a la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo; Que, fi nalmente, se mani fi esta en el Informe Técnico N° 084-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 que las propuestas de modi fi cación efectuadas y/o canalizadas por las Gerencias Centrales de Gestión de las Personas y