Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Marina de Guerra del Perú - DICAPI; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, a través del Memorándum Nº 451-2016-DV-OPP de Vistos hace suyo el Informe Nº 033-2016-DV-OPP/UPPTO, también de Vistos, lo que constituye el Informe previo favorable para la transferencia financiera, por lo que ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestal Nº 0554, que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, a través del Oficio Nº 017-2016-DVPPCOD, emite la respectiva conformidad correspondiente al Plan Operativo Anual de la Actividad "Transferencia para las Operaciones Conjuntas para el Control de Oferta de Drogas", teniendo como objetivo efectuar operaciones conjuntas en las capitanías de los Puertos de Zorritos y Paita con el despliegue de equipos móviles de inteligencia de comunicaciones, con un presupuesto ascendente a S/ 94 000,00 ( Noventa y Cuatro Mil con 00/100 Soles ); así como también realizar la implementación de un (01) Sistema de Radiogoniometría Táctica ­ Móvil, el cual permitirá realizar la búsqueda, identificación, interceptación y localización de las organizaciones del Tráfico Ilícito de Drogas, en las bahías, playas y caletas de la costa a lo largo del litoral marítimo, con un presupuesto ascendente a S/ 2 300 000,00 (Dos Millones Trescientos Mil con 00/100 Soles); Que, el acápite b) del literal 7.3.1) del numeral 7.3) artículo VII de la Directiva Nº 003­2015-DV-SG ­ Disposiciones para la Negociación y Suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional y Adendas y Conformidad de los Planes Operativos Anuales de las Entidades Ejecutoras en el marco de los Programas Presupuestales de DEVIDA, establece que "(...) si el monto de la actividad o proyecto es mayor o igual a S/ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Soles), DEVIDA realizará dos desembolsos: el primer desembolso será hasta por el ochenta por ciento (80%) del monto total a transferir y, el segundo desembolso será por la diferencia"; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5º de la Ley 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la transferencia financiera que se aprueba por el presente acto resolutivo constituye una disposición de relevancia para los fines institucionales, que incide directamente en la ejecución presupuestaria; por lo que corresponde su difusión en el portal de internet de la Entidad; Que, con Informe Nº 282-2016-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la viabilidad

legal de la transferencia financiera que se aprueba con la presente Resolución; Con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnico del Programa Presupuestal Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú, la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30372- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la transferencia financiera, para la ejecución de la Actividad "Transferencia para las Operaciones Conjuntas para el Control de Oferta de Drogas", que se detalla en el Anexo Nº 01 y en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/. 2 394 000,00 (Dos Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil y 00/100 Soles) a la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ DICAPI. Artículo 2º.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo 3º.- PRECISAR que la Marina de Guerra del Perú, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución de la actividad señalada descrito en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 2 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que se proceda a PUBLICAR este acto resolutivo en el portal de internet de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo

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