Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598197

Visto el Expediente N° 850-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 654,34 m², ubicado en el sector "El Rayo", al Oeste del aeropuerto El Alto La Villa, acceso desde la ruta vecinal MO-518 en el cruce con la vía que conduce al Fundo "La Chimba", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 654,34 m², ubicado en el sector "El Rayo", al Oeste del aeropuerto El Alto La Villa, acceso desde la ruta vecinal MO-518 en el cruce con la vía que conduce al Fundo "La Chimba", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de julio de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 00805-2016-ZRN°XIII/ UREG-ORM-R de fecha 22 de junio de 2016 (folios 10 al 12), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2016 (folio 17) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de 10 lados, tiene una topografía variada, con pendientes que van desde moderadamente inclinada hasta empinada en laderas cortas, tiene un tipo de suelo arenoso y limo, a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 654,34 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1123-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de agosto de 2016 (folios 18 y 19);

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 654,34 m², ubicado en el sector "El Rayo", al Oeste del aeropuerto El Alto La Villa, acceso desde la ruta vecinal MO-518 en el cruce con la vía que conduce al Fundo "La Chimba", distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423449-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 753-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 362-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 273 941 588,24 m² ubicado frente a la playa Media Luna al Sur del cerro Gallinazo y al Oeste del cerro Media Luna, a 25 kilómetros de la ruta IC-108, que conecta con el kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 273 941 588,24 m² ubicado frente a la playa Media Luna al Sur del cerro Gallinazo y al Oeste del cerro Media Luna, a 25 kilómetros de la ruta IC-108, que conecta con el kilómetro 334 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Ocucaje e Ica, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XI ­ Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 1771-2016-Z.R.N°XI/UREG-ICA de fecha 31 de mayo de 2016 (folio 18) donde señala que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de julio de 2016 (folio 24) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación, tiene una topografía variada con pendientes que van desde plana hasta empinado formando colinas bajas y altas, tiene un tipo de suelo arenoso con afloramiento de la roca madre en las colinas altas del terreno, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

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