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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (03/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

598189 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2016 El Peruano / en la presente NTC, la DGAC expedirá un certi fi cado o autorización según corresponda. 6.10 Proceso de Renovación. Proceso a seguir por parte del Instructor para la renovación del Certi fi cado o Autorización, dentro de los últimos dos meses de vigencia de los mismos de acuerdo a lo establecido en la presente NTC. 6.11 Suspensión. Interrupción temporal del certi fi cado o autorización. 6.12 Revocación. Cancelación del certi fi cado o autorización. ABREVIATURAS DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil IATA Asociación de Transporte Aéreo InternacionalNTC Norma Técnica ComplementariaOACI Organización de Aviación Civil InternacionalTSA Transportation Security Administration 7. FECHA EFECTIVA Esta NTC entra en vigencia a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. 8. NORMA 8.1 GENERALIDADES8.1.1 Los Certi fi cados o Autorizaciones de acuerdo a lo señalado en la presente NTC tienen una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de su expedición por parte de la DGAC. 8.1.2 Cuando un Certi fi cado o Autorización sea suspendido o revocado de acuerdo a lo señalado en la presente NTC, el instructor titular del certi fi cado o autorización no puede otorgar instrucción que sirva para acreditar o evidenciar cumplimiento de los requisitos de instrucción de la normativa aeronáutica. 8.1.3 El instructor puede brindar instrucción en seguridad de la aviación y/o mercancías peligrosas, si el certi fi cado o autorización expedida por la DGAC está vigente e incluye la descripción de la especialidad correspondiente. 8.1.4 El instructor que labora cumpliendo funciones adicionales para una entidad regulada, puede acreditar a favor de sí mismo la instrucción impartida, siempre y cuando dicha instrucción haya sido otorgada al personal de la entidad regulada en la cual labora, dentro de la vigencia de su certi fi cado o autorización. 8.1.5 Ante la presentación de declaraciones y/o documentos falsos, adulterados o fraudulentos para el proceso de certi fi cación o renovación, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). 8.1.6 Todo instructor es responsable de noti fi car a la DGAC a través de mesa de partes, todo cambio con respecto a la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfono celular y/o fi jo que se haya informado ante la DGAC como parte del proceso de certi fi cación; a fi n de que la DGAC pueda contactarlo. 8.1.7 A partir de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, los certi fi cados de los cursos a presentarse como parte de los requisitos del proceso de certi fi cación deben tener una antigüedad no mayor a los tres (03) años contados desde el día de presentación de la solicitud de certi fi cación ante la DGAC. 8.2 PROCESO DE K 8.2.1 Los requisitos a ser presentados por los postulantes como parte del proceso de certi fi cación, se encuentran descritos en el apéndice 01 de la presente NTC. 8.2.2 El postulante al proceso de certi fi cación tiene un período no mayor a cuatro (04) meses, para culminar dicho proceso. Este plazo se contabilizará a partir de la presentación de los requisitos de dicho proceso por mesa de partes del MTC. 8.2.3 La DGAC evaluará los requisitos presentados por el postulante a un Certi fi cado o Autorización de instructor. De satisfacer los requisitos requeridos en el apéndice 01 de la presente NTC, el postulante a un certi fi cado será sometido a una evaluación teórica y práctica; mientras que el postulante a una autorización será sometido a una evaluación práctica. 8.2.4 La evaluación teórica consiste en un examen computarizado de elección múltiple elaborado por la DGAC. El postulante cuenta con un máximo de dos (02) oportunidades para rendir la evaluación teórica a fi n de alcanzar una cali fi cación igual o mayor a noventa (90). Si al término de estas dos (02) oportunidades no se logra alcanzar la cali fi cación antes señalada, se da por cancelado el proceso de certi fi cación. En el caso de que se alcance la cali fi cación antes señalada, el postulante será sometido a una evaluación práctica. 8.2.5 La evaluación práctica consistirá en una simulación de una clase brindada por el postulante y una ronda de preguntas de conocimientos en la materia de la especialidad. Esta evaluación se realizará de acuerdo a lo señalado en el Manual del Inspector de Seguridad de la Aviación de la DGAC. 8.2.6 El postulante cuenta con un máximo de dos (02) oportunidades para intentar obtener una cali fi cación satisfactoria durante la evaluación práctica. Si no se obtiene esta cali fi cación, se da por cancelado el proceso de certi fi cación. 8.2.7 El postulante que no logre alcanzar una califi cación igual o mayor a noventa (90) en la evaluación teórica o la cali fi cación satisfactoria en la evaluación práctica como parte del proceso de certi fi cación, podrá solicitar una nueva programación de la evaluación correspondiente, luego de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la evaluación. 8.2.8 Las siguientes acciones son causales para la cancelación del proceso de certi fi cación: a) Cuando el postulante no logra alcanzar las califi caciones requeridas en la presente NTC para la evaluación teórica o práctica por segunda vez durante el proceso de certi fi cación, b) Cuando no se ha culminado el proceso de certi fi cación de acuerdo al plazo señalado en la presente NTC. c) Cuando el postulante solicite la cancelación de su proceso de certi fi cación o se retire del mismo por voluntad propia. d) Cuando el postulante copie, otorgue o reciba ayuda durante la evaluación teórica o práctica, e) Cuando el postulante emplea material no autorizado previamente por la DGAC durante la evaluación teórica o práctica. f) Cuando el postulante agreda de forma física o verbal al personal de la DGAC durante una evaluación teórica o práctica. g) Cuando el postulante grabe o registre en video y/o en audio, cualquier parte de la evaluación teórica o práctica sin el consentimiento escrito previo de la DGAC. h) Cuando el postulante presente documentación, declaraciones falsas o fraudulentas en cualquier registro o requisito requerido como parte del proceso de certi fi cación. 8.2.9 El postulante a quien se le cancela el proceso de certi fi cación debido a las causales descritas en el numeral 8.2.8, no puede presentarse hasta después de tres (03) meses contados desde la fecha de cancelación del mencionado proceso. 8.3 PROCESO DE RENOVACIÓN 8.3.1 Dentro de los dos (02) meses previos al término de la vigencia del Certi fi cado o Autorización otorgado por la DGAC, el Instructor debe ingresar a través de mesa de partes del MTC, los siguientes documentos: a) Solicitud simple dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, solicitando la renovación de su certi fi cado o autorización, y b) Declaración Jurada indicando no haber sido sancionado por la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil durante los últimos doce (12) meses, y que su