Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 3 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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en la presente NTC, la DGAC expedirá un certificado o autorización según corresponda. 6.10 Proceso de Renovación. Proceso a seguir por parte del Instructor para la renovación del Certificado o Autorización, dentro de los últimos dos meses de vigencia de los mismos de acuerdo a lo establecido en la presente NTC. 6.11 Suspensión. Interrupción temporal del certificado o autorización. 6.12 Revocación. Cancelación del certificado o autorización. ABREVIATURAS DGAC IATA NTC OACI TSA Dirección General de Aeronáutica Civil Asociación de Transporte Aéreo Internacional Norma Técnica Complementaria Organización de Aviación Civil Internacional Transportation Security Administration

7. FECHA EFECTIVA Esta NTC entra en vigencia a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. 8. NORMA 8.1 GENERALIDADES 8.1.1 Los Certificados o Autorizaciones de acuerdo a lo señalado en la presente NTC tienen una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de su expedición por parte de la DGAC. 8.1.2 Cuando un Certificado o Autorización sea suspendido o revocado de acuerdo a lo señalado en la presente NTC, el instructor titular del certificado o autorización no puede otorgar instrucción que sirva para acreditar o evidenciar cumplimiento de los requisitos de instrucción de la normativa aeronáutica. 8.1.3 El instructor puede brindar instrucción en seguridad de la aviación y/o mercancías peligrosas, si el certificado o autorización expedida por la DGAC está vigente e incluye la descripción de la especialidad correspondiente. 8.1.4 El instructor que labora cumpliendo funciones adicionales para una entidad regulada, puede acreditar a favor de sí mismo la instrucción impartida, siempre y cuando dicha instrucción haya sido otorgada al personal de la entidad regulada en la cual labora, dentro de la vigencia de su certificado o autorización. 8.1.5 Ante la presentación de declaraciones y/o documentos falsos, adulterados o fraudulentos para el proceso de certificación o renovación, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). 8.1.6 Todo instructor es responsable de notificar a la DGAC a través de mesa de partes, todo cambio con respecto a la dirección de domicilio, correo electrónico, teléfono celular y/o fijo que se haya informado ante la DGAC como parte del proceso de certificación; a fin de que la DGAC pueda contactarlo. 8.1.7 A partir de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, los certificados de los cursos a presentarse como parte de los requisitos del proceso de certificación deben tener una antigüedad no mayor a los tres (03) años contados desde el día de presentación de la solicitud de certificación ante la DGAC. 8.2 PROCESO DE K 8.2.1 Los requisitos a ser presentados por los postulantes como parte del proceso de certificación, se encuentran descritos en el apéndice 01 de la presente NTC. 8.2.2 El postulante al proceso de certificación tiene un período no mayor a cuatro (04) meses, para culminar dicho proceso. Este plazo se contabilizará a partir de la presentación de los requisitos de dicho proceso por mesa de partes del MTC. 8.2.3 La DGAC evaluará los requisitos presentados por el postulante a un Certificado o Autorización de instructor.

De satisfacer los requisitos requeridos en el apéndice 01 de la presente NTC, el postulante a un certificado será sometido a una evaluación teórica y práctica; mientras que el postulante a una autorización será sometido a una evaluación práctica. 8.2.4 La evaluación teórica consiste en un examen computarizado de elección múltiple elaborado por la DGAC. El postulante cuenta con un máximo de dos (02) oportunidades para rendir la evaluación teórica a fin de alcanzar una calificación igual o mayor a noventa (90). Si al término de estas dos (02) oportunidades no se logra alcanzar la calificación antes señalada, se da por cancelado el proceso de certificación. En el caso de que se alcance la calificación antes señalada, el postulante será sometido a una evaluación práctica. 8.2.5 La evaluación práctica consistirá en una simulación de una clase brindada por el postulante y una ronda de preguntas de conocimientos en la materia de la especialidad. Esta evaluación se realizará de acuerdo a lo señalado en el Manual del Inspector de Seguridad de la Aviación de la DGAC. 8.2.6 El postulante cuenta con un máximo de dos (02) oportunidades para intentar obtener una calificación satisfactoria durante la evaluación práctica. Si no se obtiene esta calificación, se da por cancelado el proceso de certificación. 8.2.7 El postulante que no logre alcanzar una calificación igual o mayor a noventa (90) en la evaluación teórica o la calificación satisfactoria en la evaluación práctica como parte del proceso de certificación, podrá solicitar una nueva programación de la evaluación correspondiente, luego de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la evaluación. 8.2.8 Las siguientes acciones son causales para la cancelación del proceso de certificación: a) Cuando el postulante no logra alcanzar las calificaciones requeridas en la presente NTC para la evaluación teórica o práctica por segunda vez durante el proceso de certificación, b) Cuando no se ha culminado el proceso de certificación de acuerdo al plazo señalado en la presente NTC. c) Cuando el postulante solicite la cancelación de su proceso de certificación o se retire del mismo por voluntad propia. d) Cuando el postulante copie, otorgue o reciba ayuda durante la evaluación teórica o práctica, e) Cuando el postulante emplea material no autorizado previamente por la DGAC durante la evaluación teórica o práctica. f) Cuando el postulante agreda de forma física o verbal al personal de la DGAC durante una evaluación teórica o práctica. g) Cuando el postulante grabe o registre en video y/o en audio, cualquier parte de la evaluación teórica o práctica sin el consentimiento escrito previo de la DGAC. h) Cuando el postulante presente documentación, declaraciones falsas o fraudulentas en cualquier registro o requisito requerido como parte del proceso de certificación. 8.2.9 El postulante a quien se le cancela el proceso de certificación debido a las causales descritas en el numeral 8.2.8, no puede presentarse hasta después de tres (03) meses contados desde la fecha de cancelación del mencionado proceso. 8.3 PROCESO DE RENOVACIÓN 8.3.1 Dentro de los dos (02) meses previos al término de la vigencia del Certificado o Autorización otorgado por la DGAC, el Instructor debe ingresar a través de mesa de partes del MTC, los siguientes documentos: a) Solicitud simple dirigida al Director General de Aeronáutica Civil, solicitando la renovación de su certificado o autorización, y b) Declaración Jurada indicando no haber sido sancionado por la Junta de Infracciones de Aeronáutica Civil durante los últimos doce (12) meses, y que su

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