Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 4 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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estandarización del monto del bono para la función de dirección de Programas; Que de otro lado y conforme al mencionado Informe, resulta conveniente actualizar la bonificación por función riesgosa a fin que solo sea aplicable a los trabajadores que desarrollan funciones de control o facilitación en localidades o rutas consideradas como zonas de riesgo; Que de acuerdo con el Informe Nº 063-2016-SUNAT8A0100, resulta necesario modificar y actualizar las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, a fin de incorporar las modificaciones planteadas en un solo texto y facilitar la lectura de las respectivas disposiciones, adecuando su contenido a los instrumentos de gestión institucional vigentes; Que según el inciso 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con el artículo 17° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Informe Nº 063-2016-SUNAT-8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado

mediante Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Actualización y Modificación de las Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento de la Bonificación por Función Crítica o Riesgosa a los Trabajadores de la SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la bonificación por función crítica por la función de determinar puntos críticos para la fiscalización de contribuyentes de los segmentos MEGA, TOP nacionales y GRANDES de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, se otorgue con eficacia anticipada al 11 de abril de 2016. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 046-2015/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia Nº 120-2015/SUNAT. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1423936-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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