Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

598300
Artículo Segundo.- Conformación

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de setiembre de 2016 /

El Peruano

2.1 La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao se encuentra conformada por: a) Gobernador Regional del Callao b) Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao c) Prefecto Regional d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Callao g) Jefe de la Oficina Regional del Control ­ Callao h) Jefe de la Oficina Defensorial Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www. regióncallao.gob.pey en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1423756-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD
Aprueban el TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2016-MP-CFF-SL San Luis, 22 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD. VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de agosto del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de las Municipalidades, en el primer párrafo establece que,

las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que conforme a lo establecido en el artículo 37º Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia. Que, en el año 2012, emitieron la Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, sin que hasta la fecha se haya revisado o actualizado como ordena la ley. Que, dentro del proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos, resulta necesaria la actualización de los documentos de gestión con la normativa vigente. Que, a efecto de dar estricto cumplimiento a los considerandos precedentes se ha formulado un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) -2016, de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, en estricto cumplimiento a las normas vigentes. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36º, numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) siendo el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se propone un modelo estandarizado. Que, en virtud de lo descrito en el párrafo anterior, es preciso anotar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento de gestión pública que compila los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que regula y brinda la entidad pública. Este documento debe estar a disposición de los ciudadanos de acuerdo a ley a fin de que éstos puedan hacer las gestiones que consideren pertinentes en igualdad de condiciones y con suficiente información. Es importante porque ordena de manera homogénea un conjunto de trámites que son brindados por las instituciones públicas, precisa su tiempo y costo, reduce la discrecionalidad y parcialidad de los funcionarios y permite agilizar diversos trámites que los usuarios deben realizar. El TUPA brinda claridad de qué cosas deben hacer los usuarios para realizar la gestión ante la entidad respectiva. Que, en este contexto se pretende que la gestión sea eficiente y eficaz en la realización de las actividades y procedimientos administrativos en beneficio de la población, alcanzando progresivamente mayores niveles

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