Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2016 (04/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 4 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y Seguros ­ Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de una oficina en la modalidad de agencia, ubicada en Av. Mariscal Castilla Nº 307, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1423642-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 000001, referido a conformación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000007 Callao, 2 de agosto del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 02 de agosto del 2016. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Politica del Perú modificada por la Ley Nº 27780 "Ley de Reforma Constitucional" Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y la Ley Nº 28607 "Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194 de la Constitución Política del Perú", en su Artículo 191º establece que: los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º numeral 1, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y Transparente (política 24º), así como la promoción de la Ética y Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y en todas sus formas (política 26º); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa línea, el artículo 9º de la Ley Nº 29976 que eleva a rango de ley, la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción ( CAN ­ Anticorrupción...);

Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción; realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 20 de marzo de 2013; el Gobierno Regional del Callao, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción, creando la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Ley Nº 30305 "Ley de reforma de los artículos 191º. 194 y 203 de la Constitución Política del Perú" sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2015; Que, en los artículos 191º y 194º de la Ley Nº 30305 se ratifica la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales y municipales; el artículo 191º referido a los gobiernos regionales, varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; Que, mediante Ordenanza Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2016, se modifica el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 20 de marzo de 2013, respecto de la nomeclatura del Gobernador Regional del Callao, en la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao; Que, la Ley Nº 28895, prescribe la desactivación de las prefecturas y subprefecturas a partir del 01 de enero de 2007, trasladando las funciones de estos órganos a los gobernadores. Posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, Reglamento de Organización y Funciones de las autoridades políticas; modificada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, la cual determina que el Gobernador es la Autoridad política, representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción; reconociendo que el del Distrito capital de Departamento es denominado "Gobernador Departamental" encargado de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores provinciales y estos a su vez de los Distritales; Que, mediante la Ley Nº 30438 Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior" de fecha 24 de mayo de 2016, se modifica ciertos artículos del Decreto Legislativo Nº 1140, entre los que se encuentra el artículo 13º el mismo que queda redactado: Son autoridades designadas el Prefecto, el Sub prefecto Provincial y es el Teniente Gobernador quienes representan al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo a su competencia ..."; Que, resulta pertinente modificar la Ordenanza Regional Nº 00001 de fecha 26 de enero de 2016, en el extremo del literal c) del artículo segundo que dice:c) Gobernador de la Provincia del artículo segundo que Dice:c) Gobernador de la Provincia Constitucional del Callao, por el de Prefecto Regional, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 30438 Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, quedando subsistente en lo demás que contiene; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 15º inciso a9, c) y s9 de la ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0000001 DEL 26 DE ENERO DEL 2016 Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2016, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

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