Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Documento de Registro Nº T-1197722016 del 29 de abril del 2016, Documento de Registro Nº E-142071-2016 del 23 de mayo del 2016, Documento de Registro Nº T-147892-2016 del 30 de mayo del 2016 y Documento de Registro Nº E-190216-2016 del 12 de julio del 2016 la empresa LAN PERÚ S.A. solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado y la Modificación en el sentido de incluir rutas, frecuencias y la marca de servicio "LATAM AIRLINES PERÚ"; Que, según los términos del Memorando Nº 10652016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 089-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 02942016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 076-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 306-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LAN PERÚ S.A. con marca de servicio "LATAM" y "LATAM AIRLINES", la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 147-2012-MTC/12 del 09 de mayo del 2012; incluyendo la marca de servicio "LATAM AIRLINES PERÚ", de acuerdo al contrato de licencia de uso de marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP S.A., titular de la marca según lo establecido por la Resolución Nº 7015-2016/DSD-INDECOPI de fecha 05 de mayo del 2016 y los certificados de inscripción otorgados por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LAN PERÚ S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Airbus A319 / A320 / A321 - Boeing 767 / B787 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima ­ Cuzco y v.v. con hasta 259 frecuencias semanales. - Lima ­ Arequipa y v.v. con hasta 140 frecuencias semanales. - Lima ­ Juliaca y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima ­ Tacna y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima ­ Trujillo y v.v. con hasta 63 frecuencias semanales. - Lima ­ Chiclayo y v.v. con hasta 49 frecuencias semanales. - Lima ­ Piura y v.v. con hasta 77 frecuencias semanales. - Lima ­ Talara y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Lima ­ Tumbes y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima ­ Cajamarca y v.v. con hasta 42 frecuencias semanales. - Lima ­ Iquitos y v.v. con hasta 70 frecuencias semanales. - Lima ­ Tarapoto y v.v. con hasta 63 frecuencias semanales. - Lima ­ Pucallpa y v.v. con hasta 49 frecuencias semanales. - Lima ­ Puerto Maldonado y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Lima ­ Ayacucho y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Lima ­ Jauja y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Lima ­ Jaén y v.v. con hasta 21 frecuencias semanales. - Lima ­ Ilo y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Cuzco ­ Arequipa y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Cuzco ­ Puerto Maldonado y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Cuzco ­ Juliaca y v.v. con hasta 35 frecuencias semanales. - Tacna ­ Arequipa y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Tarapoto ­ Iquitos y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Pucallpa ­ Iquitos y v.v. con hasta 14 frecuencias semanales. - Pudiendo combinar puntos y variar la dirección de los vuelos. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su

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