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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (07/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

598545 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 El Peruano / DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo.DEPARTAMENTO: Loreto - Iquitos.DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado.DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo.DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara.DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca.DEPARTAMENTO: San Martín - Tarapoto.DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna.DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes.DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa.BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LAN PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LAN PERÚ S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa LAN PERÚ S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa LAN PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa LAN PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO PEREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1418415-1 Otorgan a Lan Perú S.A. con marca de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la renovación y modificación del permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 399-2016-MTC/12 Lima, 5 de agosto del 2016 Vista la solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., sobre Renovación y Modi fi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certi fi cado de Explotador Nº 006 expedido el 02 de agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119 NE y 121 NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2012- MTC/12 del 09 de mayo del 2012 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de mayo del 2012, se otorgó a la empresa LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modi fi cación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro años contados a partir del 30 de junio del 2012 vigente hasta el 30 de junio del 2016; Que, dicho autorización fue modi fi cada a través de la Resolución Directoral Nº 190-2016-MTC/12 del 28 de abril del 2016 en el sentido de autorizar la utilización de las marcas de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”.