Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

598541

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO SUJETO ACTIVO / No. BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CODIGO: TE-143 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: · Por el frente: Colinda con la Calle Prolongación Cangallo, con 4.70 ml. · Por la Derecha: Colinda con la tienda signada por la Av. 28 de julio N° 2001, con 5.70 ml. · Por la Izquierda: Colinda con la casa signada por la Calle Prolongación Cangallo N° 387 y 387 A, con 5.70 ml. MINISTERIO DE LUCIA · Por el Fondo: Colinda con la casa TRANSPORTES Y signada por la Av. 28 de Julio N° 2007, KUAN COMUNICACIONES SALAZAR con 4.70 ml. - AATE PARTIDA REGISTRAL N° 46941764 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral Lima. Área de edificación inscrita: 26.80 m2 CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 27.05.2015 (Informe Técnico N° 10809-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 21.05.2015, emitido por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima ) IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE AFECTACION: Total del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PRIMER PISO VÉRTICE LADO DISTANCIA A B C D A-B B-C C-D D-A 4.70 5.70 4.70 5.70 WGS-84 ESTE NORTE 279985.1947 8665802.5688 279985.8393 8665797.9132 279980.1932 8665797.1315 279979.5486 8665801.7870 S/ 102, 432.11 VALOR DE LA TASACIÓN

1

1424904-1

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo Santo Domingo de la Capilla - Chiple"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 705-2016 MTC/01.02 Lima, 2 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 397-2016-MTC/20 de fecha 15 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de

la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.