Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

598652

NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

conclusión del periodo de determinación e identificación de las personas beneficiarias del Programa de Reparaciones Económicas, el 31 de diciembre de 2011; Que, tanto la Secretaría Ejecutiva de CMAN, como la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, han emitido opinión técnica-jurídica respecto a los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, del cual se desprende la necesidad de continuar con el proceso de determinación e identificación de las víctimas del proceso de violencia que no pudieron solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas hasta el 31 de diciembre del año 2011; Que, en ese mismo sentido, la Defensoría del Pueblo ha emitido opinión en relación al carácter inclusivo y permanente del Registro Único de Víctimas y al Principio de no discriminación e igualdad entre las víctimas, recogido en el literal d) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 28592, lo que conlleva otorgar un tratamiento igualitario respecto de aquellas víctimas que no fueron identificadas dentro del plazo previsto por el Decreto Supremo N° 051-2011-PCM; Que, resulta necesario restablecer el proceso de determinación e identificación de las personas beneficiarias del Programa de Reparaciones Económicas, con el fin que las víctimas del proceso de violencia puedan acceder a las respectivas acciones de reparación; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -- PIR; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Restablece el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del programa de reparaciones económicas Restablézcase el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, conforme a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley N° 28592 Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 006 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1425978-6

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 166-2015/ COE-TC, del 13 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución Consultiva del 22 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Socabaya, de la ciudad de Arequipa, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 2873-2015); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal peruano, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 166-2015/COE-TC, del 13 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Socabaya, de la ciudad de Arequipa, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1425978-8

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y colombiana para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios de España y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2016-JUS Lima, 7 de setiembre de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.