Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el primer párrafo del Artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación -Ley N° 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley N° 29565; Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la DSFL, que demuestran la necesidad, por un lado, de declarar y otorgar al Monumento Arqueológico Prehispánico Tomanca la clasificación que le corresponde de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo 003-2014-MC y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional"; Estando a lo informado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Con el visado de la Directora de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley N° 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Tomanca, ubicado en el distrito de Santo Tomas de Pata, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, según los datos señalados en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Paisaje Arqueológico Tomanca Distrito Santo Tomás de Pata Huancavelica Angaraes Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 562 653.5387 8 551 201.5764

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico mencionado en el artículo 1 y los planos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Huancavelica, a la Municipalidad Provincial de Angaraes y a la Municipalidad Distrital Santo Tomás de Pata, a efecto de que el Monumento Arqueológico Prehispánico Tomanca sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Santo Tomas de Pata, COFOPRI y SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1426445-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 296-2016-DE/FAP Lima, 8 de setiembre de 2016 Visto, la Carta del mes de mayo de 2016 del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz y el Oficio NC-50-COAI-N° 1813 de fecha 20 de julio de 2016 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta del mes de mayo de 2016, el Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, otorga tres (03) vacantes para que Personal Militar de la Fuerza Aérea del Perú participe en el "Curso de Inglés Técnico Intermedio", que se dictará en dicho centro de estudios del 19 al 23 de setiembre de 2016; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el "Curso de Inglés Técnico Intermedio", que se desarrollará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, ubicado en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina del 19 al 23 de setiembre de 2016; por cuanto, permitirá capacitar al personal designado en prácticas lingüísticas que incluyan términos técnicos frecuentemente utilizados en las comunicaciones orales y escritas en el marco de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos de instrucción, alojamiento, alimentación y transporte interno del personal que participará en el citado curso, serán asumidos por el Gobierno de la República Argentina; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico Tomanca, de acuerdo al plano, área y perímetro siguiente:
Nombre del Paisaje Arqueológico Tomanca Nº de Plano en Datum WGS84 PP-021-MC_DGPA/ DSFL-2013 WGS84 Área (m2) 413 960.67 Área (ha) 41.3960 Perímetro (m) 2 652.46

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