Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

en su condición de Ministra del Ambiente, a participar en la "Tercera Conferencia Nuestro Océano" que se realizará en la ciudad de Washington D.C. ­ Estados Unidos de América, los días 15 y 16 de septiembre de 2016; Que, las conferencias de nuestro océano se centran en las cuestiones de los océanos de nuestro tiempo, áreas marinas protegidas, la pesca sostenible, la contaminación marina, y los impactos relacionados con el clima en el océano; Que, el Departamento de Estado será el anfitrión de la Conferencia "Nuestro Océano" el cual reunirá a expertos, profesionales, y otros destacados en la materia, para recoger las lecciones aprendidas, compartir los mejores conocimientos científicos, ofrecer perspectivas únicas, y demostrar acciones efectivas, con el objetivo de trazar un camino a seguir, trabajando individualmente y en conjunto, para proteger nuestros océanos; Que, la primera conferencia celebrada en junio del año 2014 en la ciudad de Washington, dio pie a alianzas e iniciativas para conservar el océano valoradas en más de 800 millones de dólares y compromisos para la protección de más de tres millones de kilómetros cuadrados de mar; Que, en el año 2015 se llevó a cabo la segunda conferencia "Nuestro Océano", cuyo objetivo central fue alcanzar soluciones para enfrentar la pesca ilegal, la contaminación marina por plástico, la acidificación del océano y su relación con el cambio climático. También se buscó incentivar la creación de áreas marinas protegidas como herramientas para proteger el ecosistema marino; Que, tras las experiencias exitosas antes mencionadas, se necesita continuar con este impulso, colocando sobre la mesa iniciativas audaces con la finalidad de proteger y preservar nuestro océano y enfrentar el cambio climático; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional, la participación de la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, en el evento antes mencionado, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N.° 27619 y, sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la señora ELSA PATRICIA GALARZA CONTRERAS, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 17 de septiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (02 días + 01 día instalación) US $ 1,482.42 US $ 1,320.00

del 14 de septiembre de 2016, y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1426551-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados", en el portal institucional del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 198-2016-SERFOR/DE Lima, 7 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 095-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 24 de junio de 2016 y el Informe Técnico N° 121-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 11 de agosto de 2016, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 85 señala que el SERFOR establece los lineamientos para la gestión de fauna silvestre a nivel nacional, sin perjuicio de las demás normas aplicables; Que, en ese sentido el artículo 50 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, dispone que los permisos de manejo de fauna se otorga considerando lo dispuesto en los artículo 32 y 38 del citado Reglamento; las cuales deben de cumplir con los requisitos previsto en el numeral 8 del Anexo 2 del mencionado Reglamento; Que, mediante los documentos del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento del permiso para el manejo de fauna silvestre en predios privados", recomendando para tal propósito se continué con el trámite para su aprobación; Que, la propuesta normativa presentada incorpora el desarrollo del procedimiento, las definiciones técnicas, el listado de acrónimos, y las orientaciones para la mecánica operativa del acotado procedimiento;

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente al señor JORGE NIETO MONTESINOS, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a partir

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