Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Público para el año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación de CONIDA al Centro Espacial Guyanés, ubicado en la localidad de Kourou Guayana Francesa, República Francesa, del 13 al 17 de setiembre de 2016, para que asistan al lanzamiento del satélite peruano; así como, autorizar su salida el 12 de setiembre y su retorno el 18 de setiembre de 2016, los mismos que se detallan a continuación: 1. Mayor General FAP Carlos Elías RODRIGUEZ PAJARES, con DNI N° 43597857. 2. Comandante FAP Julio Ernesto RODRÍGUEZ DÍAZ, con DNI N° 07628242. 3. Ingeniero Miguel Ángel VIDAL VALDIVIESO, con DNI N° 07914152. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 006 ­ Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Paris (República Francesa) - Lima (Clase Económica - Incluye TUUA), en la fecha. US $ 3,329.26 x 03 personas Viáticos en Paris: US $ 540.00 x 02 días x 03 personas Total a pagar = = US US $ 3,240.00 -------------$ 13,227.78 = US $ 9,987.78

Visto, el Oficio P.200-2194 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, desde octubre de 2015, el Estado Peruano, es parte del Memorándum de Entendimiento sobre el Control del Estado Rector de Puerto para la Región Asia - Pacífico, conocido como el Memorándum de Tokio, instrumento internacional que recoge todos los procedimientos, normas y convenios internacionales reconocidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), aplicables a la inspección que realizan los Estados Rectores de Puerto; Que, el Director Ejecutivo de Seguridad de la Navegación y Programas Ambientales del Ministerio de Transporte de Canadá, ha cursado invitación, para participar en la 6ª Reunión del Grupo de Discusión de Preparación y Reunión de Alto Nivel 01 para la Tercera Conferencia Ministerial Conjunta de los Memorándums de Entendimiento de París y de Tokio sobre la Supervisión por el Estado Rector de Puerto, a realizarse en la ciudad de Vancouver, Canadá, del 14 al 15 de setiembre de 2016; Que, asimismo, el Director de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ha recomendado al Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la participación de un funcionario especializado, para que participe en las mencionadas reuniones; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que participe en citadas actividades; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Fidel Eduardo REYES Meléndez, quien ha sido designado para que participe en la 6ª Reunión del Grupo de Discusión de Preparación y Reunión de Alto Nivel 01 para la Tercera Conferencia Ministerial Conjunta de los Memorándums de Entendimiento de París y de Tokio sobre la Supervisión por el Estado Rector de Puerto, en la ciudad de Vancouver, Canadá, del 14 al 15 de setiembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá participar con voz y voto como autoridad miembro de pleno derecho del Memorándum de Entendimiento de Tokio; así como, obtener información sobre los últimos alcances en actividades (inspecciones) para eliminar el transporte marítimo deficiente, con la finalidad de promover la seguridad marítima, proteger el medio marino y salvaguardar las condiciones laborales y de vida a bordo de los buques; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de los eventos; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de

Artículo 3.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1426551-9

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2016-DE/MGP Lima, 8 de setiembre de 2016

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