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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (09/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

598793 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 El Peruano / Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo, que coadyuven a optimizar su aplicación y alcance, resulta conveniente disponer su prepublicación a fi n de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación de proyecto normativo Disponer prepublicación de la propuesta de los “Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), a fi n de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Remisión de aportes Los comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta “Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados”, deben remitirse de acuerdo al formato contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su anexo, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1426212-1 Disponen la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos”, en el portal institucional del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 199-2016-SERFOR/DE Lima, 8 de setiembre de 2016VISTO:El Informe Técnico N° 103-2016-SERFOR-DGPCFFS- DPR de fecha 6 de julio de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 104 señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fi nes deportivos y sin fi nes de lucro, debiendo contar con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS; asimismo re fi ere que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y de las actividades económicas y servicios vinculados a esta actividad, a fi n de optimizar sus bene fi cios ecológicos y socioeconómicos; Que, el artículo 91 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que el operador cinegético es la persona natural o jurídica, que proporciona servicios de organización y conducción de caza deportiva, en un área de la que no es propietario, debiendo contar con la autorización del SERFOR para operar a nivel nacional y fi gurar en el registro correspondiente, cumpliendo los requisitos y consideraciones aprobados por el SERFOR; Que, en ese sentido el citado Reglamento ha regulado el procedimiento de otorgamiento de autorización para operadores cinegéticos, estableciendo para tal efecto los requisitos y obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de la autorización; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos”; Que, la propuesta normativa presentada incorpora el desarrollo del procedimiento, el listado de acrónimos, la mecánica operativa y los respectivos formatos en anexo que los usuarios deberán tener en consideración al momento de plantear sus solicitudes; Que, con el propósito de recibir comentarios a las disposiciones contenidas en el proyecto normativo que coadyuven a optimizar su aplicación y ampliar sus alcances, resulta conveniente disponer su prepublicación a fi n de recabar la opinión y los aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de los usuarios que podrían resultar siendo afectados positivamente con la entrada en vigencia de esta propuesta normativa; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.