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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (09/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

598807 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 El Peruano / GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 302 960,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad severa acceden a Instituciones Educativas públicas especializadas con condiciones para su atención ACTIVIDAD 5004306 : Contratación oportuna y pago de personal para atención de Centros de Educación Básica Especial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 770 324,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 246 404,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 000,00 ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 831 328,00 ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones PrevisionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Obligaciones Sociales 44 340,00 ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la promoción escolar, cultura y deporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 524 324,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 000,00 TOTAL EGRESOS 46 771 912,00 1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo 1 “Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado”, Anexo 2 “Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar el pago de la boni fi cación correspondiente a los condecorados con Palmas Magisteriales”, Anexo 3 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco de la implementación de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés” y Anexo 4 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para fi nanciar la continuidad de la adquisición de bienes y servicios para las acciones del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1426551-1 Encargan funciones de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2016-EF/10 Lima, 6 de setiembre de 2016CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modi fi catorias, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y rati fi cado por el Consejo Directivo; y su designación y remoción se