Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; Que, asimismo, en el numeral 21.3 del citado artículo se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de los dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 21.2 del referido artículo 21, dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-MINEDU se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas de Gobiernos Regionales durante el año 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones pedagógicas detalladas en el numeral 3 de la Norma Técnica bajo comentario; Que, el numeral 6.3 de la citada Norma Técnica, modificado por la Resolución Ministerial N° 197-2016-MINEDU, establece que para calcular los montos de la segunda y tercera transferencia, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación elaborará un Informe, el mismo que deberá tomar en cuenta la información de la ejecución presupuestal de los Pliegos Gobiernos Regionales. Estas transferencias estarán condicionadas a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos asignados en la última transferencia y los recursos necesarios para financiar las actividades programadas para las intervenciones condicionadas del siguiente periodo; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, se

señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del presente numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente, no estando sujetos a dicho plazo las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben para el financiamiento de productos; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 259-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo diferencial para financiar el pago del incremento de la remuneración mensual del profesorado contratado; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 133-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIBRED y 168-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, sustenta y determina el costo para financiar el pago de la entrega económica y bonificaciones económicas por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Educador, Maestro y Amauta establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2015-MINEDU; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 472-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP señala que de la revisión de la base de datos de las fuentes de costeo y medios de verificación previstos en la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las transferencias de recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas de Gobiernos Regionales durante el año 2016, se ha evidenciado que mediante los Decretos Supremos N°s. 157-2016-EF y 169-2016-EF no se han transferido los recursos correspondientes al financiamiento de determinadas metas de contratación relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa y la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas, y a otros conceptos de gasto relacionados a bienes y servicios en el marco de la implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, a favor de determinados Gobiernos Regionales; asimismo señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para los fines señalados en el presente Decreto Supremo; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 01096-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 46 247 588,00) para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración mensual del profesorado contratado, el pago de la entrega económica y bonificaciones económicas por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales en los grados de Educador, Maestro y Amauta establecidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; así como para la continuidad

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