Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

598798

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el "Curso de Inglés Técnico Intermedio", que se desarrollará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, ubicado en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina del 19 al 23 de setiembre de 2016; así como, su salida del país el 18 de setiembre de 2016 y retorno el 24 de setiembre de 2016:
Coronel FAP NSA: O-9545887 Capitán FAP NSA: O-9723902 Suboficial de 1ra. FAP NSA: S-60955205 FRANK RICARDO CASTAÑEDA SANCHEZ DNI: 09278230 MIGUEL ANGEL TITO SIGÜEÑAS DNI: 41566442 ESTHER ROCIO RAMIREZ VELIZ DNI: 42503867

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1426551-7

Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú y del Ejército Peruano a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2016-DE/ Lima, 8 de setiembre de 2016 Visto, la Carta de invitación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, de fecha 08 de junio de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, hace extensiva la invitación de DOS (2) Oficiales del Área de Planeamiento Estratégico Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, para realizar una visita de trabajo, con una duración de TRES (3) días, a la Dirección de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, a fin de intercambiar información referente a la metodología y lecciones aprendidas referidas al proceso de planeamiento para el diseño de la estructura y magnitud de la fuerza, en base a capacidades militares, a realizarse en la ciudad de Quito ­ República del Ecuador; en cumplimiento del Entendimiento N° 6 acordado en el Acta de la XXI Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador; Que, con Oficio N° 598 JCCFFAA/OAI/UAI, de fecha 14 de julio de 2016, se informó al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador que por razones de procedimientos y formalidades administrativas durante la transferencia presidencial, el Ministerio de Defensa, estimó conveniente postergar el viaje programado de DOS (2) Oficiales del área de Planeamiento Estratégico Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, para que realicen una visita de trabajo a la Dirección de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, en el periodo del 25 al 27 de julio de 2016; Que, con Oficio N° 775 JCCFFAA/OAI/UAI, de fecha 16 de agosto de 2016 y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con la Dirección de Cooperación Interinstitucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, se ha estimado conveniente reprogramar dicha visita la cual se llevará a cabo del lunes 12 al viernes 16 de setiembre de 2016; Que, con Oficio N° 16-DCI-c-54, de fecha 19 de agosto de 2016, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador acepta el cambio de fecha para el viaje programado de DOS (02) Oficiales del Área de Planeamiento Estratégico Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, realicen una visita de trabajo a la Dirección de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador, en el periodo del 12 al 16 de setiembre de 2016; Que, con Oficio N° 540 JCCFFAA/OAI/UAI, de fecha 01 de julio de 2016, el señor Almirante Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, confirmó la participación del señor Contralmirante Julio César CACHO Morán y del señor Coronel EP Juan Antonio PEIRANO Aranibar para participar en la visita de trabajo a la Dirección de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador;

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 912.16 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,736.48 Total a pagar = US $ 2,736.48

Artículo 3º.- Los gastos de instrucción, alojamiento, alimentación y transporte interno del personal que participará en el citado curso, serán asumidos por el Gobierno de la República Argentina. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal designado. Artículo 5º.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.