Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada; Que, en materia de contratación pública, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan las reglas o procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, el artículo 8º de la citada Ley dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, con el propósito de otorgar mayor fluidez en la gestión administrativa de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, resulta pertinente delegar ciertas facultades específicas en materia administrativa y de contratación pública; Contando con el visto del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Oficina de Administración, del Secretario General, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en el Secretario General de la Autoridad Nacional del Agua, facultades en materia de contrataciones del estado, de acuerdo a lo siguiente: a) Aprobar los Expedientes de Contratación de la Sede Central. b) Designar y reconformar a los integrantes de los Comités de Selección de la Sede Central. c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo los vinculados a contrataciones directas de la Sede Central. d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT ­ Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. e) Aprobar los procedimientos de estandarización. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en el Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 2.1 En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario. b) Aprobar las modificatorias de contratos derivados de procedimientos de selección conforme a lo establecido en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones del Estado.

c) Aprobar Expedientes Técnicos de Obra, previa opinión técnica de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, o la que haga sus veces. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, así como de reducciones, para el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del área usuaria. f) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a las normas de contratación estatal. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores. h) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias solicitados por la Sede Central, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. i) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, cuando corresponda. j) Aprobar y suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. k) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Aprobar las resoluciones de contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a cargo del contratista, así como otros previstos por Ley. 2.2 En Materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación de la Autoridad Nacional del Agua, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios o sobre derechos de uso a favor de terceros de los ambientes físicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, y sus respectivas adendas, así como los contratos con las Sociedades Auditoras que designe la Contraloría General de la República. b) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia. c) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Autoridad Nacional del Agua.

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