Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

598909

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1426797-2

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sergio González Guerrero, al cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)" 1427215-1

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Decreto Supremo N° 1302003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República
DECRETO SUPREMO Nº 072-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, principal instrumento orientador de dicho proceso, en el cual se establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, introduciendo modificaciones en el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Que, el ejercicio de la actividad reglamentaria parte del principio de respeto al contenido esencial de la norma que se pretende reglamentar, de manera que exista una adecuación formal a la norma de jerarquía superior y se mantenga una compatibilidad material con esta (subordinación escalonada); Que, las normas reglamentarias deben adecuarse a los desarrollos normativos en materia de protección a la familia, así como a las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional como órgano de control constitucional en virtud de lo establecido en el artículo 201 de la Constitución Política del Perú (Expediente N° 093322006-PA/TC), de manera que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda, bajo determinadas circunstancias, emitir un instrumento de viaje a los familiares ascendientes de los funcionarios diplomáticos; Que, en tal sentido, resulta necesario introducir modificaciones a fin de establecer la excepcionalidad en el otorgamiento de pasaportes diplomáticos a los familiares ascendientes que no se encuentren en la definición contenida en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático, ello en cumplimiento estricto de la función específica contemplada en el artículo 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la autorización contenida en la Ley N° 23274, que señala a los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático; Que, de otro lado, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2015-2021 (PESEM/RE 2015-2021) tiene dentro de sus objetivos estratégicos posicionar al Perú a nivel regional y global, como potencia regional emergente en los ámbitos bilateral y multilateral. Para ello, se busca incrementar la capacidad de interlocución e influencia del Perú en el ámbito de los foros multilaterales, tanto

PRODUCE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2016-PRODUCE Mediante Oficio N° 921-2016-SCM-PR la Secretaría de! Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 017-2016-PRODUCE, publicada en la edición del 6 de setiembre de 2016. DICE: "(...) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2012-PRODUCE se designó al señor Sergio Gonzáles Guerrero como Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; (...)" DEBE DECIR: "(...) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2012-PRODUCE se designó al señor Sergio González Guerrero como Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; (...)" DICE: "(...) SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Sergio Gonzáles Guerrero, al cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. (...)" DEBE DECIR: "(...)

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