Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Cerro Ancón S.A.C. para desarrollar estudios relativos a la generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Ancón
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2016-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO: El Expediente Nº 21371816 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Ancón, presentado por HIDROELÉCTRICA CERRO ANCÓN S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 13439406 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado el 06 de abril de 2016, con Registro Nº 2592730, HIDROELÉCTRICA CERRO ANCÓN S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Ancón, para una potencia instalada estimada de 8,26 MW, ubicada en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 21371816; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 2232010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 21 de julio de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA CERRO ANCÓN S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Cerro Ancón; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 432-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 26 de julio de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA CERRO ANCÓN S.A.C., que se identificará con el código Nº 21371816, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cerro Ancón con una potencia instalada estimada de 8,26 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lares y Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:
VÉRTICE A B C D E F G H ESTE 819 866,06 819 340,26 818 204,02 817 371,75 817 057,99 817 496,89 819 156,87 820 065,52 NORTE 8 563 659,13 8 563 888,54 8 564 908,79 8 564 959,68 8 565 212,47 8 565 784,14 8 565 328,04 8 563 930,80

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1424878-1

INTERIOR
Modifican el anexo "Calendario de eventos Foro APEC" de la R.S. Nº 217-2016-IN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 315-2016-IN Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014RE, se declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016: reuniones Ministeriales; reuniones Ministeriales Sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones Ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internaciones

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