Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

598910

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

regionales como globales, lo cual permitirá profundizar el liderazgo del Perú en los procesos que se siguen en estos; Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 (PEI/ MRE 2016-2018) tiene entre sus objetivos fortalecer el rol rector del MRE en desarrollo e integración fronterizos, así como proporcionar un servicio más cercano a la ciudadanía en todo el territorio nacional, para lo cual se requiere establecer mecanismos que promuevan la designación de funcionarios en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, mediante la emisión del presente decreto supremo; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República ModifÍcase los artículos 19 literal k), 21, 63, 64, 95, 101, 102, 116, 127, 132, 182, 214 y 224 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 19.(...) k) Al otorgamiento y uso del pasaporte diplomático, extensivo a su cónyuge y sus dependientes. Tienen derecho al pasaporte diplomático los hijos e hijas menores de 18 años y aquellos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio. Adicionalmente, gozarán de ese derecho, siempre que residan con el funcionario, las hijas solteras y los hijos e hijas mayores con discapacidad que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia, así como el padre o la madre en estado de viudez que sean sus dependientes. Excepcionalmente, se podrá otorgar el pasaporte diplomático al padre y/o madre del funcionario, independientemente de su estado civil, si no se encuentran en aptitud de atender su subsistencia y residen con él." "Artículo 21.- Por la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático de la República tienen los siguientes deberes y obligaciones: a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú. b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses. c) Ejercer la representación diplomática y consular del Perú, cautelando y defendiendo los derechos e intereses nacionales en el ámbito internacional. d) Respetar los símbolos de la Nación y preservar su buen uso. e) Contribuir al mantenimiento, fortalecimiento y desarrollo de la democracia y sus instituciones. f) Contribuir a la promoción y respeto de los derechos humanos. g) Asistir y proteger a los nacionales en el exterior, supervisando, promoviendo y ejecutando permanentemente la defensa de sus derechos, sean personas naturales o jurídicas. h) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomático y contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales. i) Respetar la legislación e instituciones del país donde se encuentre acreditado, y no intervenir en los asuntos internos de otros Estados.

j) Observar las normas que regulen la confidencialidad de la información. Esta obligación se deberá mantener independientemente de que el funcionario se encuentre en situación de actividad, disponibilidad o retiro. k) Capacitarse y perfeccionarse profesionalmente, en el marco de un proceso de mejora permanente conforme a la política de recursos humanos del Servicio Diplomático de la República. l) Cumplir eficientemente sus funciones para el logro de los objetivos de la política exterior del Perú. m) Ejercer la autoridad que le ha sido conferida en función de su categoría o cargo, sin abusar de la misma, respetando los derechos de sus colaboradores. n) Administrar eficientemente y con responsabilidad los recursos y bienes que el Estado le asigne para el cumplimiento de sus funciones. o) Asumir las labores que le sean encomendadas de acuerdo a los requerimientos institucionales. p) Observar una correcta conducta pública y privada. q) Ejercer la labor de representación de acuerdo a las exigencias del medio y a su nivel de responsabilidad. r) Promover el comercio internacional, la atracción de inversiones y el turismo receptivo, así como la participación del Perú en los procesos de integración. El "Sistema de Evaluación Bienal" deberá incluir la apreciación acerca del grado de cumplimiento del funcionario de los deberes de función señalados en el artículo 9 de la Ley y en el presente Reglamento. El incumplimiento de los deberes y obligaciones contenidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones establecidas en el régimen disciplinario contenido en el presente Reglamento." "Artículo 63.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado. A.- Los cargos de los funcionarios diplomáticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se establecen de acuerdo a su estructura orgánica; y serán fijados en su Manual de Clasificación de Cargos (MCC), debiendo corresponder a la siguiente estructura: Embajador Viceministro, Secretario General, Director General, Director de la Academia Diplomática, Jefe de Oficina General, Director de Oficina Desconcentrada, Director, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Asesor Principal, Asesor Especializado. Ministro Director General, Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Funcionario Diplomático. Ministro Consejero Jefe de Oficina General, Director, Director de Oficina Desconcentrada, Director Adjunto de la Academia Diplomática, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Funcionario Diplomático. Consejero Director, Director de Oficina Desconcentrada, Jefe de Despacho, Jefe de Oficina, Asesor Principal, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Funcionario Diplomático. Primer Secretario Jefe de Oficina, Director de Oficina Desconcentrada, Asesor Especializado, Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Funcionario Diplomático.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.