Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

"Artículo 101.- Podrán ser nombrados como Directores de los Órganos Desconcentrados funcionarios diplomáticos de las categorías de Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro o Embajador." "Artículo 102.- El tiempo de servicios de un funcionario en los Órganos Desconcentrados se computará como doble para efectos del plazo de permanencia del funcionario en el Perú a que se refiere el Artículo 30 de la Ley." "Artículo 116.- No podrán ser calificadores: a) Los funcionarios que tengan con el funcionario calificado una relación conyugal o vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o que exista unión de hecho entre ellos. b) Los funcionarios que participen en roles opuestos a sus calificados en procesos disciplinarios como miembros de la Comisión Disciplinaria o como procesados. c) Funcionarios de la misma categoría cuando participen en el proceso anual de promociones con sus calificados." "Artículo 127.- Los miembros de la Comisión de Personal que tengan cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o uniones de hecho, con funcionarios aptos para el ascenso deberán abstenerse de participar en el proceso anual de promociones de la correspondiente categoría". "Artículo 132.- De conformidad con el Artículo 44 de la Ley, los miembros del Servicio Diplomático, mientras desempeñan funciones en el exterior, no pueden: a) Intervenir en la política interna del país en el que desempeñan funciones. b) Ejercer cualquier otra profesión o desarrollar actividades remuneradas, excepto la docencia. c) Pertenecer a directorios o consejos de administración de cualquier empresa pública o privada. Las prohibiciones señaladas en los literales b) y c) se enmarcan dentro de lo dispuesto en la Ley N.° 27588 (Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual) y su Reglamento." "Artículo 182.- Las vacaciones se autorizan de la siguiente manera: a) Al Viceministro y al Secretario General: el Ministro. b) A los Directores Generales: el Viceministro. c) A Jefes de Oficina General: el Secretario General. d) A los Jefes de Misión: el Viceministro. e) A los funcionarios que prestan servicios en Misiones en el exterior: el Jefe de Misión. f) A los funcionarios que prestan servicios en la Cancillería: el Jefe de la unidad orgánica. g) A los Jefes de las Oficinas Desconcentradas: el Director General competente. h) A los demás funcionarios: la Oficina General de Recursos Humanos. En todos los casos, las vacaciones autorizadas deberán ser comunicadas previamente, bajo responsabilidad, a la Oficina General de Recursos Humanos, para su registro correspondiente." "Artículo 214.- En la foja de servicios de los miembros del Servicio Diplomático deberá constar: a) Los nombres y apellidos completos, del titular y los de sus padres, tal como figuran en el DNI y en la partida de nacimiento. En caso de que el nombre difiera, prevalecerá el que aparece en el DNI; b) La fecha y el lugar de nacimiento;

c) El estado civil, que se determina con la partida de matrimonio o defunción del cónyuge o con la inscripción del divorcio según sea el caso; si el matrimonio se realizó en el exterior debe constar la inscripción en el registro de estado civil del Consulado correspondiente; d) Los nombres, y apellidos y lugar de nacimiento del cónyuge y de los hijos tal como figuran en la partida de nacimiento, el DNI o en el documento de identidad del país de origen en el caso del cónyuge de otra nacionalidad; e) Los nombres, apellidos y lugar de nacimiento del conviviente con quien conforme una unión de hecho; f) El número y los datos del DNI y una copia de dicho documento de identidad vigente, bajo responsabilidad del funcionario; g) Una fotografía de frente del funcionario y de su cónyuge; h) Los estudios superiores realizados, con indicación expresa de su duración, de la institución de enseñanza en que se hayan efectuado; los certificados de los cursos; y, los títulos académicos y profesionales obtenidos, con su debida traducción oficial al español, en caso se encuentren en idioma extranjero. Las constancias, cartas u otros documentos que acrediten estudios en curso se archivarán con carácter temporal hasta la presentación del grado o título; i) Las actividades docentes que hubiese realizado, su duración, regularidad y contenido; j) Las publicaciones de las que sean autores y las instituciones culturales y científicas a que pertenezcan; k) Las condecoraciones nacionales y extranjeras recibidas con copia del diploma o documento que la acredite; l) Las felicitaciones y menciones especiales que se les otorguen; m) Las cualidades y conocimientos especiales que puedan tener; n) Las comisiones conferidas en las que hubiere participado; ñ) Las evaluaciones y los resultados de exámenes; o) Los servicios extraordinarios; p) Otros cargos públicos y privados desempeñados; q) Nivel de conocimiento de idiomas extranjeros acreditados mediante la certificación de una institución de reconocido prestigio; r) Los nombramientos, destaques, designaciones y promociones con indicación del número y la fecha de la resolución pertinente; s) El número y la fecha de las resoluciones referentes a las situaciones de Disponibilidad y Retiro. Al retorno de la Disponibilidad la resolución respectiva precisará el tiempo acumulado en dicha condición; t) El número y la fecha de las resoluciones relativas a ingresos y pensiones; u) El tiempo de servicios reconocidos para el Estado y para el Servicio Diplomático así como el número y la fecha de las resoluciones correspondientes; v) Las licencias, con o sin goce de haber, según corresponda, con indicación de las fechas de inicio y de expiración de las mismas. Las resoluciones sobre licencias por perfeccionamiento profesional deberán consignar la naturaleza de los estudios, su duración y si son computables para la rotación del funcionario; w) El domicilio, los teléfonos -fijo y celular-, la dirección electrónica personal tanto para los que residan en Lima como para los que se encuentren en funciones en el extranjero. Iguales datos acerca de sus apoderados o familiares. Es obligación del funcionario mantener estos datos al día en su foja de servicios; x) Las sanciones disciplinarias impuestas al funcionario de conformidad con el Capítulo IX de la Ley, a excepción de aquéllas que son dejadas sin efecto por autoridad competente; y) Un registro de los periodos vacacionales gozados; y, z) Las sentencias condenatorias a pena privativa de la libertad, consentidas o ejecutoriadas, por delitos dolosos que les fueran impuestas".

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