Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3º.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Caplina ­ Ocoña, Chaparra ­ Chincha, Cañete - Fortaleza, Huarmey ­ Chicama, Jequetepeque ­ Zarumilla, Marañon, Amazonas, Huallaga, Ucayali, Mantaro, Pampas - Apurimac, Urubamba ­ Vilcanota, Madre de Dios, y Titicaca: Aprobar las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción, previa certificación del crédito presupuestario, y de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Alta Dirección. Artículo 4.- Delegación de facultades en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua Jequetepeque ­ Zarumilla, Mantaro, y Titicaca: 4.1 En materia de contrataciones del estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. Los procedimientos citados deberán estar incluidos en el Plan Anual de Contrataciones de la ANA conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones. b) Designar y reconformar los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, para la contratación de bienes o servicios requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción. c) Aprobar la contratación directa para arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de las Administraciones Locales de Agua y de la Autoridad Administrativa del Agua, de conformidad con el literal j) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la contratación directa de arrendamiento de inmuebles para sede administrativa de las Administraciones Locales de Agua y de la Autoridad Administrativa del Agua. e) Aprobar las adquisiciones a través de Acuerdo Marco, requeridos por la Autoridad Administrativa del Agua o las Administraciones Locales del Agua de su jurisdicción, hasta el importe de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado y los lineamientos institucionales. f) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración de la Sede Central de la ANA, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en forma inmediata para la atención dentro de los plazos de ley y en coordinación con la Sede Central. g) Ejercer la representación legal de la Autoridad Nacional del Agua, ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores en el ámbito de su jurisdicción. h) Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial permitido por Ley, previa certificación del crédito presupuestario, y por un tope máximo del diez por ciento (10%) de incremento o disminución. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previa opinión técnica del Área Usuaria y legal de la Sub Dirección de la Unidad de Asesoría Jurídica de la AAA. 4.2 En materia de acciones administrativas: Suscribir convenios de afectación en uso de bienes inmuebles con entidades públicas, así como sus respectivas adendas para sedes administrativas de la Autoridad Administrativa del Agua o de las Administraciones Locales del Agua bajo su jurisdicción.

En el caso que el convenio implique el desembolso de recursos presupuestales por parte de la ANA, deberá contarse previamente con el documento emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que acredite la disponibilidad presupuestal. Artículo 5º.- De la obligación de informar las actuaciones realizadas El Secretario General, el Director de la Oficina de Administración, y los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua citados en los artículos 3º y 4º deberán informar trimestralmente al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución. Artículo 6º.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1427163-2

AMBIENTE
Designan representantes del Ministerio responsables de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2016-MINAM Lima, 8 de setiembre de 2016 Visto; el Oficio Circular N° 003-2016-EF/10.03.3 de fecha 01 de setiembre de 2016, del Director Ejecutivo (e) del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 190-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 05 de setiembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra facultado a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director Ejecutivo; Que, asimismo, el numeral 25.4 del artículo antes mencionado establece que cada entidad designará mediante resolución del titular, a un funcionario con rango de Director General, equivalente o superior, responsable de la coordinación y atención de los requerimientos de información que realice el citado Equipo Especializado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 240-2014-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 08 de agosto de 2014, se designó a las representantes titular y alterna del Ministerio del Ambiente - MINAM, responsables de la coordinación y

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