Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598903

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427218-4

Designan Viceministro Pedagógica

de

Gestión

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA, en el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427218-5

Que, el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe y la Dirección de Educación Rural, proporciona asistencia técnica, evalúa y oficializa las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del país. Asimismo, el numeral 2 del referido artículo precisa que las entidades públicas emplean versiones uniformizadas de las lenguas originarias en todos los documentos oficiales que formulan o publican; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educación bilingüe acorde con su cultura y lengua, se debe, entre otros, oficializar las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley Nº 29735; Que, el apartado A del numeral 6.1.2 de la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU, señala que los alfabetos se oficializan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y que la oficialidad de los alfabetos se reconoce mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe oficializó el alfabeto de la lengua originaria arabela, el mismo que comprende veinticinco (25) grafías; Que, a través del Informe Nº 084-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la importancia de reconocer la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria arabela mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Norma Técnica denominada "Procesos para la normalización de las reglas de escritura uniforme de las lenguas originarias del Perú", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 027-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria arabela, realizada mediante Resolución Directoral Nº 002-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA/DEIB, conforme a las siguientes veinticinco (25) grafías:
a e h hy hw i k ky kw m my n ny o p py r ry s sh t ty u w y

Reconocen la oficialidad del alfabeto de la lengua originaria arabela, realizada mediante R.D Nº 002-2016-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA/DEIB
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 Vistos; el Expediente Nº 116286-2016, el Informe Nº 731-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educación, la interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427026-1

Aprueban Plan Institucional de Gobierno Abierto y Datos Abiertos del Ministerio de Educación 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.