Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598911

Segundo Secretario Subdirector, Asesor, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Funcionario Diplomático. Tercer Secretario Jefe de Departamento, Funcionario Diplomático. Asimismo, los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar cargos en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), en otros organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en otras entidades del Estado. B.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en el exterior los siguientes cargos: En una Misión Diplomática: Embajador Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Asesor. Ministro Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios ad ínterim, funcionario de la Misión, Asesor. Ministro Consejero y Consejero Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterim, o funcionario de la Misión. Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario Jefe de Cancillería, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, Encargado de Negocios ad ínterin o funcionario de la Misión. En una Misión Consular: Embajador Cónsul General, Asesor. Ministro Cónsul General, Cónsul General Adscrito, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Asesor. Ministro Consejero y Consejero Cónsul General, Cónsul General Adscrito, Cónsul, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular. Primer Secretario y Segundo Secretario Cónsul, Cónsul Adscrito, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular o Encargado de Oficina Consular. Tercer Secretario Vicecónsul, Cónsul Adscrito, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Encargado de Oficina Consular. En las misiones diplomáticas y consulares, el cargo que ejerce el Jefe de Misión corresponde a un cargo con responsabilidad directiva. El cargo inmediatamente inferior corresponderá también a un cargo con responsabilidad directiva. Asimismo, el cargo de Encargado de Negocios ad ínterim será un cargo de responsabilidad directiva conforme al artículo 29 de la Ley." "Artículo 64.- La designación de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos correspondientes

a los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería, del centro de formación profesional; así como para su desempeño como asesores principales y asesores especializados, se efectuará mediante resolución ministerial. Del mismo modo se procederá para el término de la designación y encargaturas de funciones. La designación de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos en las unidades orgánicas de línea, de asesoramiento y de apoyo de la Cancillería; así como para su desempeño como asesores y el ejercicio de otros cargos previstos en el Manual de Clasificación de cargos (MCC), se efectuará mediante resolución viceministerial. Del mismo modo se procederá para el término de la designación y encargaturas de funciones. La designación de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargo en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) así como en otros organismos públicos adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores se formalizará de acuerdo a la legislación aplicable. Para el desempeño de cargos en otras entidades del Estado, se ejecutará la acción de personal que corresponda o se hará uso de la licencia respectiva. La designación de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos en el exterior, desde la categoría de Ministro hasta Tercer Secretario inclusive, así como para los cargos consulares que no sean el de Jefe Misión Consular y no requieran Letras Patentes, se efectuará mediante resolución ministerial. La designación de funcionarios diplomáticos para el ejercicio de cargos de Jefe o encargado de la sección consular, desde la categoría de Ministro hasta Tercer Secretario inclusive, se efectuará mediante resolución viceministerial. La fecha de traslado de funcionarios para el ejercicio de cargos en el exterior, así como, para su traslado al país, desde la categoría de Ministro hasta Tercer Secretario, se fijará mediante resolución viceministerial." "Artículo 95.- Los Órganos del Servicio Exterior se clasificarán en A y B teniendo en cuenta los siguientes criterios, entre otros: a) Nivel de desarrollo económico. b) Seguridad. c) Salud. d) Educación. e) Servicios públicos. f) Comunicación y conectividad. g) Vivienda. h) Accesibilidad a bienes de consumo. I) Esparcimiento. j) Respeto a las libertades individuales. k) Clima. Para efectuar dicha clasificación se utilizará, de manera referencial, información proveniente de fuentes internacionales como Naciones Unidas y otros organismos especializados, estudios sobre calidad de vida elaborados por consultoras externas e informes elaborados por los Jefes de Misión. La clasificación B incluye además un subgrupo de órganos del servicio exterior de condiciones de trabajo y de vida difíciles, que se determinarán tomando como referencia las extremas dificultades o limitaciones que presenten las ciudades o países que los acogen, tomando en consideración los criterios anteriormente señalados. Estos Órganos del Servicio Exterior generan el derecho a los beneficios establecidos en el artículo 33 de la Ley. Conforme a lo señalado en el artículo 32 de la Ley del Servicio Diplomático, la clasificación de las misiones en el exterior (A y B -así como de aquellas pertenecientes al subgrupo de condiciones de trabajo y de vida difíciles) puede ser distinta a pesar de encontrarse estas en un mismo país, lo que dependerá de las condiciones de vida locales del lugar donde se desarrolla la función."

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