Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 11 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; Que, el artículo 3 del acotado Decreto Legislativo Nº 1095 establece que se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimita el ámbito de aplicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como en la lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, resulta oportuno precisar que los remanentes terroristas constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 612-2016-DGPNP/SA, de fecha 01 de setiembre de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos anteriormente indicados, por lo que es necesario prorrogar el estado de emergencia por el plazo de 30 días calendario adicionales, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con sus correspondientes acciones, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, asimismo, la Policía Nacional del Perú solicita que se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, atendiendo a que dichos distritos se encuentran enclavados dentro de provincias declaradas en Estado de Emergencia; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de setiembre de 2016, el Estado de Emergencia en el distrito de Santiago de Tucuma, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en el distrito de Oronccoy, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, y en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 11 de setiembre de 2016, el Estado

de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 3.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refieren los artículos precedentes y en las circunscripciones señaladas en los mismos, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Control del Orden Interno Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en los distritos y provincias indicados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo. Las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 5.- De la intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y en el Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente, así como a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los grupos hostiles (remanentes terroristas) y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el Tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNANDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1427293-1

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