Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 11 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Coronel EP Javier Eduardo CAM ALBUJAR como Oficial Especialista en el tema "Nuevos Retos y Desafíos en el Siglo XXI" a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 19 al 23 de setiembre de 2016; Que, es conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar antes mencionado, lo que permitirá realizar el intercambio de experiencias y conocimientos, así como el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo dentro del marco regional americano; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, del 19 de mayo de 2013, que establece la escala de viáticos por viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, debe otorgarse viáticos diarios conforme a la escala establecida por zonas geográficas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0022015-DE/SG, del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel EP Dennis Dionicio LOPEZ CALVO identificado con DNI N°43297331 y al Coronel EP Javier Eduardo CAM ALBUJAR, identificado con DNI N° 43293923, para que participen, en la "Conferencia Especializada en Nuevos Retos y Desafíos en el Siglo XXI" a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en el periodo comprendido del 19 al 23 de setiembre de 2016; así como autorizar su salida del país el 18 de setiembre de 2016 y su retorno el 24 de setiembre de 2016, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos Lima ­ Bogotá (República de Colombia) ­ Lima Clase económica US$ 1,819.71 x 02 personas (incluye TUUA) Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior US$ 370.00 x 05 días x 2 personas (19 al 23 Set 16) Total General

Artículo 4º.- El Oficial Superior más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, el citado personal deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1427218-12

ENERGIA Y MINAS
Establecen, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973, aprobado por D.S. Nº 084-2007-EF, el monto de la inversión a cargo de Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2016-MEM/DM Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 24 de setiembre de 2014, PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Parque Eólico Tres Hermanas"; para efecto de acogerse al régimen especial contemplado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 499-2014MEM/DM, publicada el 22 de noviembre de 2014, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado Régimen, a PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C.; asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2015MEM/DM, publicada el 01 de abril de 2015, se aprobó la modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 499-2014-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir la lista de bienes adicionales presentada por PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C.; siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato

$ 3,639.42 $ 3,700.00 $ 7, 339.42

Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los Oficiales comisionados.

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