Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de Inversión suscrito con el Estado el 24 de setiembre de 2014; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 30 de diciembre de 2015, PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones, por la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 07 de enero de 2016, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2567359, trasladó la solicitud de PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión; Que, con fecha 19 de julio de 2016, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 15 de abril de 2014; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007EF, que el monto de la inversión a cargo de PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 193 789 202,00 (Ciento Noventa y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 15 de abril de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1427220-1

CONSIDERANDO: Que, la empresa SERVICIOS AÉREOS RUIZ E.L.R.L. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 067 ­ expedido el 21 de agosto del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 y RAP 135NE; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1585462016 del 09 de junio del 2016 la empresa SERVICIOS AÉREOS RUIZ E.I.R.L. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 11712016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 314-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 113-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 082-2016MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 295-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS AÉREOS RUIZ E.I.R.L., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SERVICIOS AÉREOS RUIZ E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Servicios Aéreos Ruiz E.I.R.L. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 389-2016-MTC/12 Lima, 3 de agosto del 2016 Vista la solicitud de la empresa SERVICIOS AÉREOS RUIZ E.I.R.L., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

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