Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Conforman el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas", dependiente de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2016-PCM Lima, 8 de setiembre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 0736-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 0021-2016-PCM/ONDS/OCV de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fecha 22 de agosto de 2016, se reunieron en la provincia de Cotabambas representantes del Gobierno Nacional, Gobiernos Sub Nacionales, sociedad civil y el sector empresarial, entre otros actores, a fin de expresar la voluntad de continuar el diálogo en forma técnica con miras a encontrar salidas viables y consensuadas que permitan lograr el desarrollo sostenible de la provincia de Cotabambas, lo cual ha quedado evidenciado en el Acta suscrita en la fecha antes enunciada; Que, ello responde a las motivaciones sociales expresadas por las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Cotabambas en las protestas efectuadas en el mes de setiembre del año 2015 y que se reflejan en las preocupaciones por una adecuada gestión ambiental en torno al proyecto minero Las Bambas; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, se ha establecido como política de gobierno la promoción del diálogo como mecanismo para la atención preventiva de las diferencias, controversias y conflictos sociales, encargándose a la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, en el marco de sus competencias, dirigir los procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos; Que, en tal sentido, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas", el mismo que deberá funcionar afirmando el respeto al marco jurídico vigente en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia

de Cotabambas", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Finalidad El Grupo de Trabajo tiene por finalidad realizar acciones de seguimiento y coordinación orientadas a promover el desarrollo sostenible de la provincia de Cotabambas y una adecuada gestión ambiental del proyecto minero Las Bambas, garantizando la protección de los derechos de la población. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo "Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Cotabambas" estará integrada por los representantes de: - El Ministerio de Energía y Minas; quien lo presidirá - El Ministerio del Ambiente; - El Ministerio de Agricultura y Riego; - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Ministerio de Salud; - El Ministerio de Educación; - El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - La Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - El Gobierno Regional de Apurímac - La Municipalidad Provincial de Cotabambas; - La Municipalidad Distrital de Challhuahuacho; - La Municipalidad Distrital de Cotabambas; - La Municipalidad Distrital de Coyllurqui; - La Municipalidad Distrital de Haquira; - La Municipalidad Distrital de Mara; - La Sociedad civil organizada de la Provincia de Cotabambas; - La Sociedad civil organizada por cada distrito de la Provincia de Cotabambas; - La empresa MMG Las Bambas Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y/o institución dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honorem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- De la instalación y reglamentación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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