Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de setiembre de 2016 /

El Peruano

b) Informar a los solicitantes sobre los espacios disponibles para las inhumaciones a fin que dispongan el lugar de su elección. c) Mantener actualizado los Libros de Registros de: - Sepultaciones y lugar de inhumación. - Exhumaciones, traslados internos o externos con indicación del lugar donde se trasladará el cadáver. - Transferencias y Cesiones de Uso permanente de mausoleos, nichos, tumbas y sepulturas en tierra con indicación del tiempo de la Cesión de Uso. - Archivo de títulos de Cesiones en Uso o de transferencias de sepulturas de familias. - Archivo de planos de construcciones ejecutadas por particulares. d) Mantener actualizado el registro de pagos por concepto de derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal, así como de los servicios no exclusivos que éste brinda, debiendo informar mensualmente a la Sub Gerencia de Registro Civiles y Cementerio sobre los abonos efectuados. e) Promover los servicios no exclusivos que brinda el Cementerio Municipal a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos. f) Supervisar el cumplimiento de la seguridad, conservación y el buen estado de los jardines, limpieza, ornato del local y otros. g) Supervisar las inhumaciones y sellados de nichos, no permitiendo que en un mismo nicho permanezca más de un cadáver, bajo responsabilidad administrativa. h) Custodiar los archivos y demás documentos que se encuentran en la oficina del Cementerio. i) Cuidar que no se coloque en las lápidas inscripciones o epitafios indecorosos. j) Disponer que se presten los servicios correspondientes en los días no laborables (sábados, domingos y feriados). k) Realizar sus labores bajo la ética profesional, así como utilizar eficiente y correctamente los bienes entregados por la Municipalidad para la adecuada realización de sus tareas. l) Supervisar y controlar las labores de los trabajadores del Cementerio Municipal comunicando cualquier infracción o falta cometida. m) Informar a la Sub Gerencia de Registro Civiles y Cementerio sobre las funciones realizadas por el Supervisor del Cementerio Municipal. n) Deberá remitir a la Sub Gerencia de Registro Civiles y Cementerio, las solicitudes de los administrados referidas a la autorización para realización de mejoras (entiéndase por colocación de lápida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho u otros similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas y mausoleos). o) Vigilar que no se realice en el establecimiento ninguna actividad incompatible con la tranquilidad, la paz, el decoro y el respeto inherente al ambiente de estos recintos. p) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Sub Gerente de Salud y Bienestar Social, así como por las disposiciones del presente Reglamento y demás normas conexas. q) Además de otras funciones establecidas en la Ley Nº 26298 ­ Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-SA y demás disposiciones vigentes. Artículo 17º.- El incumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente por parte del Supervisor del Cementerio Municipal conllevará a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera a lugar. TÍTULO III DE LOS USUARIOS CAPÍTULO I Artículo 18º.- Toda persona tiene derecho de uso sobre el Cementerio Municipal previo pago por los derechos consignados en el TUPA y/o TUSNE.

Artículo 19º.- Son Obligaciones del usuario: a) Cumplir las disposiciones el presente Reglamento y las emanadas de la Administración Municipal. b) Conservar en buen estado las tumbas, nichos y mausoleos. c) Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso de construcción o mejora. d) Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construcción. CAPÍTULO II DE LAS SEPULTURAS Artículo 20º.- El Cementerio Municipal cuenta con los siguientes tipos de sepulturas: a) Nichos: construcciones en forma de edificaciones, las coberturas deben tener una tapa de concreto de cinco (5) centímetros de espesor, sellado con cemento y arena, los cuales no pueden ser superiores a los ocho (8) pisos. b) Sepulturas en tierra (Tumbas): Excavaciones por debajo de la rasante del suelo que permiten el entierro de cadáveres con una profundidad altura mínima de 0.80 m. c) Mausoleos: los que pueden ser nichos bóveda ubicados en la rasante del suelo, organizados en pabellones y galerías de nichos, los cuales no pueden ser superiores a los seis pisos. Los mausoleos son cedidos a perpetuidad, a personas naturales y/o jurídicas debiendo quedar registrados en el Cementerio Municipal los ascendientes, descendientes, cónyuges o concubinos u otras personas que quedarán sepultados en él, teniendo el propietario derecho a determinar quienes podrán ser sepultados en dicho recinto. Los derechos de los nichos y sepulturas serán temporales de largo plazo con una ocupación de veinticinco (25) años con renovación automática por el mismo plazo. Vencido éste, el Supervisor del Cementerio Municipal solicitará a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio iniciar el procedimiento para su retiro y traslado a la fosa común o cremarlos para depositarlos en los cinerarios comunes, por indicaciones de los deudos, quienes deberán solicitarlo asumiendo los costos que implique la cremación y los columbarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 03-94-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios o Leyes vigentes en la materia. Artículo 21º.- Para la adquisición de un nicho o tumba se abonará el valor correspondiente en las Cajas de la Tesorería de la Municipalidad conforme al TUSNE vigente, a efectos de que la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio proceda con la expedición del título correspondiente. Artículo 22º.- Sepultado un cadáver se procederá a cerrar herméticamente el nicho con una tapa, registrándose en ella el nombre completo del occiso y la fecha del deceso. Artículo 23º.- Para el caso de los entierros en tumbas no se permitirá la inhumación de más de dos (02) cadáveres. Artículo 24º.- A efectos de proceder a inhumar en las tumbas o nichos se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Administración, que a continuación se detallan: 1. Solicitud dirigida a la Municipalidad del propietario o representante legal del propietario, señalando el nombre del occiso, fila y número de nicho. 2. Copia del DNI del solicitante legalizada por notario o fedateada por la entidad. 3. En caso de actuar por representación, se deberá acompañar carta poder con firma legalizada del solicitante (representado) con expresa mención de las facultades conferidas y copia simple del DNI del representante. 4. Copia certificada del acta de defunción. En caso de no contar con dicho instrumento, se presentará copia del certificado de defunción, firmando un acta de compromiso de regularización de la documentación solicitada, quedando pendiente la expedición del título de propiedad hasta su presentación. 5. Copia del Recibo de Caja.

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