Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 12 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599001

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 556/INC del 16 de marzo de 2010, se declara en su artículo 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, a la Zonas Arqueológicas Monumentales "Conjunto Monumental del Ushno y Templo del Sol y al Sitio Arqueológico Piedra del Sacrificio y Baño del Inca, ubicados en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho"; Que, a través del Informe N° 223-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 05 de marzo de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, sobre las labores de levantamiento catastral a realizarse y los recursos necesarios para la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán; Que, con Memorando N° 0388-2015-DDC-AYA/MC de fecha 07 de mayo de 2015 (Expediente N° 018403-2015), la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho solicita a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la ejecución del saneamiento físico legal de la ciudad Inca de Vilcashuamán, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe N° 418-2015-DSFL/DGPA/MC de fecha 19 de mayo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sobre la programación de inicio de los trabajos de campo con fines de saneamiento físico legal de Vilcashuamán; Que, mediante Informe Técnico N° 1891-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 30 de julio de 2015, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa que a través del Memorando N° 601-2015-ST-PQÑ/MC de fecha 17 de julio de 2015, el Programa Qhapaq Ñan, puso en conocimiento a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, sobre las labores de campo con fines de la elaboración del expediente técnico de delimitación de los componentes arqueológicos de Vilcashuamán; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral - Expediente N° 16494 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente a los sectores Muralla Pachacutec A y Muralla Pachacutec B de 128.53 m2 y 502.43 m2 del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16496 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Templo del Sol y la Luna del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 10,063.74 m2, se encuentra superpuesto parcialmente con el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11111444 cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16498 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Baño del Inca del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 6,496.71 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16499 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho, señala que el polígono correspondiente al sector Ushnu del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 32,707.25 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16500 de fecha 10 de noviembre de 2015, la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho señala que el polígono correspondiente al sector Arkupumpu del

monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 577.58 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Expediente N° 16501 de fecha 10 de noviembre de 2015 la Oficina Registral N° XIV-Sede Ayacucho señala que el polígono correspondiente al sector Piedra del Vaticinio del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán de 216.97 m2, se encuentra comprendido en una zona donde no se tiene información gráfica de predios inscritos, no siendo posible determinar si se superpone gráficamente con algún predio inscrito; Que, con Oficio N° 000505-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 19 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa a la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ­ Ayacucho, que se está realizando el procedimiento de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, razón por la cual, se solicitó que se informe a dicha Dirección, si el área intangible del citado monumento se superpone con algún predio rural o urbano formalizado por la citada entidad; Que, a través del Oficio N° 952-2016-COFOPRI/ OZAYAC de fecha 9 de mayo de 2016, la Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) ­ Ayacucho, en respuesta al Oficio N° 000505-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC remitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, adjunta el Informe N° 220-2016-COFOPRI-TUPA/WAB de fecha 09 de mayo de 2016, el cual señala que el monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán no se superpone con algún predio rural o urbano formalizado por la citada entidad, ubicándose en área no catastrada; Que, con Oficio N° 000737-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifica a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, respecto al procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico Vilcashuamán - Sector Templo del Sol y la Luna, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo necesario, presentar las alegaciones que estime pertinente; Que, mediante Informe N° 000094-2016-HBS/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de junio de 2016, personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa respecto a los trabajos de levantamiento catastral del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán recomendando lo siguiente: 1. "Se declare Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupunku, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B". 2. "Se apruebe del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupunku, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B"; Que, mediante Informe N° 000481-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 20 de julio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal eleva a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble para su aprobación, el expediente de declaratoria y el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Vilcashuamán: Sector Arkupumpu, Sector Baño del Inca, Sector Piedra del Vaticinio, Sector Templo del Sol y la Luna, Sector Ushnu, Sector Muralla Pachacutec A y Sector Muralla Pachacutec B, ubicado en

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