Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 12 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Todo cadáver debe ser inhumado dentro de las 48 horas de fallecida la persona y no antes de las 24 horas, salvo por mandato de la autoridad de Salud o mandato judicial. Los cadáveres pueden enterrarse, luego de las 48 horas cuando: a) Se trate de cadáveres no reclamados y sean destinados a fines de investigación científica. b) Los cadáveres previa autorización de la Autoridad de Salud, hayan sido embalsamados; y se trate de cadáveres donados, por voluntad expresa del fallecido o familiares, a la investigación científica. Artículo 25º.- Las placas que se coloquen en las tumbas serán de una sola pieza pudiendo éstas ser de mármol, granito o mayólica u otro material que garantice su duración. Artículo 26º.- Las lápidas se colocarán después de haber cumplido un año (1) de enterrado el difunto, debiendo presentar el título de propiedad, así como la cancelación del derecho correspondiente. Artículo 27º.- Para la realización de las mejoras (entiéndase por colocación de lápida, rejas metálicas, mayólicas, luna de vidrio, pintado de nicho u otros similares que permitan el embellecimiento y buen estado de los nichos, tumbas o mausoleos señaladas en el Texto Único de Servicios No Exclusivos) se deberá de cancelar el pago del derecho correspondiente en las Cajas de la Sub Gerencia de Tesorería. En caso que el propietario desee realizarlo por cuenta propia, deberá de comunicar por escrito al coordinador del Cementerio Municipal para su supervisión, la misma que será remitida a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio. Artículo 28º.- En caso que una sepultura o nicho quede desocupado por haber sido los restos humanos trasladados a otro lugar, el derecho revierte a la Municipalidad. CAPÍTULO III DE LOS MAUSOLEOS Artículo 29º.- Se cuenta con terrenos en una zona habilitada de 5,000 m2 en la zona de San Juanito ­ Margen Izquierda, estos serán concedidos a pedido del interesado, para cuyo fin deberá presentar solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, señalando número de lote, su ubicación y medidas perimétricas del terreno que desea adquirir, y adjuntando documento de disponibilidad de venta emitido por la Administración del Cementerio. La Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio expedirá documento de asignación del lote adquirido. Artículo 30º.- Los terrenos asignados deberán estar debidamente señalizados por sus respectivos titulares mediante cercos temporales, hitos o estacas, con aprobación de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, y registrados en la Administración del Cementerio. Artículo 31º.- Sobre el terreno asignado, los titulares solo podrán ejecutar la obra de conformidad con el proyecto aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y habilitaciones Urbanas. Esta disposición tiene por objeto preservar y conservar la volumetría del ornato y los derechos de terceros. La Municipalidad podrá demoler las construcciones ejecutadas no autorizadas o extemporáneas, por tener el carácter de clandestinas, sin responsabilidad ni obligación a reembolso económico alguno. Artículo 32º.- Toda obra de construcción, ornato o mejora, veredas, rejas, jardineras, deberán quedar dentro del perímetro del terreno asignado. La separación mínima entre los lados perimetrales de los lotes de terreno de mausoleo será de 1.00 mt., a fin de facilitar el tránsito y acceso peatonal. Artículo 33º.- Comprobado el exceso, la Municipalidad optará por comunicar al titular para que proceda a la demolición del exceso construido, en un plazo no mayor de treinta (30) días; en caso de incumplimiento, la Municipalidad, procederá a la demolición, sin responsabilidad ni obligación de entregar reembolso económico alguno, cobrando por la demolición. Artículo 34º.- En la construcción de mausoleos o tumbas es obligatorio el uso de materiales aprobados por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

Artículo 35º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas luego de verificar la culminación de la obra de acuerdo al proyecto presentado, será la encargada de otorgar el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA, dando cuenta de ello a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, y proveído a la Administración del Cementerio, para su registro correspondiente y utilización de dicho mausoleo o tumba .Si hubieren observaciones de la obra, se otorgará al titular del contrato un plazo no mayor de (30) treinta días calendarios, a fin de subsanar dichas observaciones. Si al vencimiento de dicho plazo no se hicieran las subsanaciones, entonces la Municipalidad procederá a resolver el contrato. Artículo 36º.- No se permitirá la utilización de un mausoleo o tumba, sin que previamente se haya otorgado el Certificado de Conformidad de Obra. Artículo 37º.- El Plazo para la construcción de un Mausoleo una vez autorizada será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su autorización. Vencido dicho plazo, el titular podrá solicitar la prórroga por un período similar. Artículo 38º.- El Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas en coordinación con la Administración del Cementerio, se encuentra facultado para ordenar la paralización de la construcción del mausoleo que se ejecute fuera de los plazos, o incumpliendo los términos de los proyectos autorizados o las normas previstas en este reglamento, pudiendo en todo caso demoler las construcciones ejecutadas no autorizadas, o extemporáneas por tener el carácter de clandestinas, sin responsabilidad ni reembolso económico alguno. Artículo 39º.- Esta terminantemente prohibido que los ataúdes con los cadáveres o restos humanos que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, o sean visibles desde el exterior. Artículo 40º.- Por cada cadáver que se sepulte en los mausoleos, se pagará el derecho según TUSNE vigente al momento de la inhumación. Artículo 41º.- Ocupado totalmente un mausoleo conforme al número de nichos autorizados en el Certificado de Conformidad de Obra, no se podrá ampliar la construcción de nichos. Artículo 42º.- En caso de cualquier deterioro, la Administración del Cementerio notificara a los deudos para que efectúen la reparación que corresponda. Artículo 43.- Vuelven al dominio de la Municipalidad, los terrenos de los mausoleos demolidos por la Administración del Cementerio, así como aquellos terrenos y mausoleos abandonados por más de 50 años. Si existiesen cadáveres o restos de cadáveres humanos, se efectuará con sesenta días de anticipación la publicación correspondiente en el diario oficial El Peruano y en el de mayor circulación y en carteles colocados en lugares públicos; en caso que no concurra ningún interesado, se procederá a trasladarlos a la fosa común. Aquellos restos reclamados serán trasladados de acuerdo a la indicación de los deudos, levantándose un acta. Artículo 44º.- los Mausoleos pueden ser: a).- Nichos bóvedas, ubicados en la rasante del suelo, organizados por pabellones y galerías de nichos. b).- Capillas con tumbas sobre la superficie, organizadas para permitir el acceso de personas y aparatos florales, cuentan con puerta, también pueden contar con osario en el subsuelo. Queda prohibida la construcción de criptas bajo tierra. Artículo 45º.- Toda venta de lotes de terrenos para construcción de mausoleos se otorgan en CESION DE USO PERPETUO y no en venta de propiedad. El cual se realizará mediante contrato, donde se estipulará sus cláusulas contractuales, lo establecido en los artículos pertinentes del presente reglamento. Artículo 46º.- El área en venta de Cesión de Uso de un lote de terreno para construir un mausoleo será de 9m2 como metraje mínimo y 12 m2 a más, según estudio de lotización. Artículo 47º.- En los mausoleos no se otorgará área circundante para jardín en ninguno de los casos. Artículo 48º.- A efectos de proceder a inhumar en los mausoleos, se deberá cumplir con los requisitos exigidos

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