Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 12 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6.- No se permitirá el acceso de animales, ni la entrada de vehículos, salvo lo que expresamente se autoricen conforme a este Reglamento y las normas que se dicten en su desarrollo. Artículo 60º.- El Servicio de Crematorio cumple estrictamente y promueve la seguridad y salud laboral de sus trabajadores, conforme a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria Ley Nº 30222 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. Artículo 61º.- El Servicio de Crematorio, cuenta con un depósito de cenizas en el Cementerio, por razones medioambientales y de tradición cultural y social. Junto a la entrega de cenizas a los familiares y allegados se les aportará un folleto informativo en el que se informará de que en el caso de no ser depositadas las cenizas en el Cementerio y tener el propósito de esparcirlas, se deberá entregar la urna que las contiene en un punto de reciclaje al efecto. El Servicio de Crematorio, ante las instituciones competentes solicitará la obligación de que los fabricantes de urna las suministren numeradas en su interior y exterior, y la obligación de los fabricantes, distribuidores y el Cementerio de conservar durante cinco años un registro con sus destinatarios, para proceder ante los receptores de las cenizas, en el caso de ser encontrada la urna en lugar inapropiado. CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL CEMENTERIO Artículo 62º.- El Cementerio de "Virgen de Lourdes" brinda los siguientes servicios: a) Inhumaciones b) Exhumaciones y traslado de cadáveres, las que requieren de autorización sanitaria de la Autoridad de Salud, no pudiéndose realizar antes de un (1) año de realizado el entierro, salvo que éste haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial. c) Servicio de Mausoleo. d) Servicio de Crematorio. e) Derecho de Mantenimiento del Cementerio Municipal. f) Colocación de lápida. g) Colocación de rejas. h) Colocación de mayólica (tipo lápida). i) Colocación de luna de vidrio. j) Pintado de nicho. k) Pintado de reja. l) Cesión en Uso de Nichos y Mausoleos. Los precios y servicios serán los que se establezcan en el TUPA y TUSNE. Artículo 63º.- Tratándose de la exhumación de un cadáver o resto humano para su cremación, traslado a otro recinto o establecimiento funerario dentro del territorio nacional o fuera del país, no podrá realizarse antes de un (1) año de realizado el entierro y previa autorización de la Autoridad de Salud a petición de sus deudos o por orden judicial. Artículo 64º.- Tanto para la inhumación o exhumación de un cadáver se deberá contar previamente con la documentación y/o autorización respectiva señaladas en los artículos 16º y 22º, respectivamente. Artículo 65º.- Para la utilización de cualquier servicio, el interesado deberá abonar en la Sub Gerencia de Tesorería los derechos correspondientes, careciendo de valor todo pago que no se haya efectuado en las Cajas de la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad y que no se acredite con el recibo correspondiente. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Artículo 66º.- Queda absolutamente prohibido que los ataúdes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, debiendo procederse a su cerrado. Artículo 67º.- Está prohibido trasladar restos humanos de un mausoleo al osario del mismo o cualquier otro lugar sin que se haya obtenido la autorización sanitaria. Los propietarios de mausoleos tanto familiares

o institucionales deberán pagar la cuota anual por concepto de mantenimiento, así como los derechos correspondientes por cada difunto que se sepulte en dicho recinto, sean familiares o institucionales. Artículo 68º.- Queda prohibido colocar velas, lámparas u otros objetos de la misma naturaleza en las lápidas o similares de los nichos, tumbas o mausoleos, pudiéndose colocar flores, tarjetas o similares. Está totalmente prohibido el ingreso o uso de cubetas o recipientes con agua con el fin de mantener las flores. Artículo 69º.- No está permitido bajo ninguna situación la inhumación de dos (02) o más cadáveres en un mismo nicho, aun contando con la autorización del propietario o herederos. Artículo 70º.- Las solicitudes de edificación, demolición, remodelación y ampliación de mausoleos familiares e institucionales deben contar con la respectiva autorización de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el TUPA. La autorización otorgada debe ser presentada ante la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio. CAPÍTULO VII DE LOS CASOS SOCIALES Artículo 71º.- La Municipalidad destinará el 5% de la capacidad del Cementerio Municipal a fin de ser destinados a entierros gratuitos para personas de escasos recursos económicos, previa comprobación de su situación socioeconómica y de su Documento Nacional de Identidad que acredite su condición de poblador villamariano. Artículo 72º.- Para el caso de trabajadores de la Corporación o familiares directos de éstos (entiéndase únicamente al cónyuge o concubino(a), padres o hijos), sin importar su régimen laboral acreditarán su situación socioeconómica en un informe social de la asistente social de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, quien comunicará a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental para su autorización, quien a su vez comunicará a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio para su ejecución. Artículo 73º.- En los casos de occisos Villamarianos de bajos recursos, se requerirá informe social de su situación socio-económica por la asistente social para la autorización de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión ambiental para su ejecución. Artículo 74º.- El Supervisor del Cementerio Municipal deberá informar a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio si de la totalidad de las sepulturas existentes se ha cubierto el 5% de éstas, a fin de evitar cesiones gratuitas indebidas que atenten contra el patrimonio municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derogar la Resolución de Gerencia Municipal Nº 024-2013-GM/MDVM de fecha 05 de Febrero del 2013, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Cementerio. Segunda.- Los familiares de los fallecidos a partir del año 2016 en adelante deberán pagar por derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal, según lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos vigente. Tercera.- Los propietarios de mausoleos familiares o institucionales deberán pagar una cuota anual por derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal, según lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos vigente. Cuarta.- Establecer que se encuentra prohibida todo tipo de venta ambulatoria u otros similares al interior del Cementerio Municipal. Quinta.- Las funciones que desempeñan los trabajadores del Cementerio Municipal se regularán en su Manual de Organización y Funciones. Sexta.- Al presente Reglamento deberá aplicarse las disposiciones de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-SA y normas vigentes en la materia. 1426829-1

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