Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 12 de setiembre de 2016 /

El Peruano

por la Administración del Cementerio, que a continuación se detallan: A).- Mausoleos Familiares: 1.- Solicitud dirigida a la Municipalidad del propietario o su representante legal, solicitando autorización para el entierro, señalando el nombre del occiso y nombre y registro del mausoleo. 2.- Copia del Documento Nacional de Identidad del propietario legalizada por notario o fedateada por la entidad. 3.- En caso de actuar por representación, se deberá acompañar carta poder con firma legalizada del propietario del mausoleo con expresa mención de las facultades conferidas y copia simple del DNI del representante. 4.- Copia certificada del acta de defunción, en caso de no contar con dicho instrumento, se presentará copia del certificado de defunción, firmando una declaración jurada de regularización de la documentación solicitada. 5.- Copia fedateada por la entidad del título de propiedad. B).- Mausoleos Institucionales: 1.- Solicitud dirigida a la Municipalidad con firma legalizada ante notario del representante legal de la institución, señalando el nombre del occiso, fila y número de nicho. 2.- Copia legalizada por notario o fedateada por la entidad del Documento Nacional de Identidad del representante del mausoleo institucional. 3.- Copia literal o copia certificada emitida por los Registros Públicos donde consten las facultades de la institución solicitante. 4.- Copia certificada del acta de defunción. En caso de no contar con dicho instrumento, se presentará copia del certificado de defunción, firmando un acta de compromiso de regularización de la documentación solicitada. 5.- Copia fedateada por la entidad del título de propiedad. Artículo 49º.- Es permitido y válido el traspaso de mausoleos construidos, pero estos deben realizarse notarialmente. Para proceder al cambio de propietario en los registros es necesario que sea a petición del cedente o vendedor. No es permitido el traspaso de lotes de terreno a terceros; la omisión conlleva a que el terreno se revierta a la Municipalidad, sin obligación de reembolso, siempre en cuando se le dé a conocer ésta condición en el documento de venta o cesión. Artículo 50º.- Para que la transferencia sea válida y aceptada. La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio expedirá un documento aprobatorio y registrará a los nuevos propietarios, para lo cual el comprador o adquiriente pagará el derecho de transferencia a la Municipalidad, conforme al TUSNE vigente. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE CREMACIÓN Artículo 51º.- El Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes" brindara el servicio de cremación de cadáveres, contara con una sala de incineraciones, dos hornos que trabajaran entre los 900º y 1000º grados centígrados. Así como, también con una cámara frigorífica con capacidad para 4 cadáveres que funciona entre los 2º y 12º grados centígrados. Artículo 52º.- El crematorio se ubicara dentro del Cementerio "Virgen de Lourdes", en un terreno de 1,000 m2, ubicado en la zona de Santa María, y sus instalaciones contara con una sala de estar, velatorio y una capilla para los acompañantes. Artículo 53º.- Para la cremación de un cadáver se exige los mismos requisitos para las inhumaciones, no se podrá realizar la incineración de ningún cadáver o resto humano sin que se haya realizada la autopsia de ley. Los cadáveres y/o restos humanos solo pueden ser incinerados por voluntad expresa certificada notarialmente cuando vivo, del fallecido o cuando los familiares así lo dispongan. Cuando se trate de menores de edad la manifestación expresa debe hacerlo los padres o padre sobreviviente o los hermanos mayores de edad por mayoría de votos. Cuando es persona sola, la manifestación expresa la realizan por mayoría de votos los parientes.

Artículo 54º.- La administración del crematorio está a cargo de la administración del Cementerio, quien dispondrá de los registros de los incinerados, archivos donde consten las actas de incineración, identificación de las personas que incluya huellas dactilares, destino que se dé a sus cenizas y copias de la autopsia de ley y demás documentos y registros exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-94-SA, Reglamento de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. Artículo 55º.- En caso se solicite la incineración de un fallecido por accidente, suicidio o crimen se requiere además la autorización judicial. Artículo 56º.- Los restos inhumados para ser cremados tienen que cumplir los requisitos señalados en los artículos anteriores, si el tiempo de inhumación es inferior a los dos años, y contar con la autorización legalizada notarialmente del familiar si el tiempo de inhumación es mayor de dos años y menor de 30 años. Artículo 57º.- A fin de mejor entendimiento del presente Reglamento, téngase presente el concepto de las siguientes denominaciones: - Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real, que se contarán desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil. - Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano, una vez transcurrido los cinco años - Restos Humanos: Los de suficiente entidad, procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas. - Cremación o Incineración: Reducción a cenizas de un cadáver o restos cadavéricos o restos humanos mediante la aplicación de calor en medio oxidante. - Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos. - Féretro común: féretro especial, féretro de cremación, caja de restos o urna para cenizas. Los que reúnan las condiciones para cada uno de ellos en la normatividad aplicable. Artículo 58º.- El servicio del Crematorio a través de la administración del Cementerio "Virgen de Lourdes" corresponde la dirección y administración de todas las instalaciones, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación y de las que se establecen en el presente Reglamento. Artículo 59º.- El Servicio de Crematorio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias, y por exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas: 1.- El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos funerarios actos censurables, se gratificaciones y se realicen concesiones dádivas u otros actos relacionadas con el servicio. 2.- Los visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. 3.- Se ejercerá la vigilancia general de las instalaciones y recintos del crematorio, no obstante está excluida de responsabilidad de robos o deterioros que pudieran tener lugar en general en las pertenencias de los usuarios. 4.- Se prohíbe la venta ambulatoria y la realización de cualquier tipo de propagandas en el interior de las instalaciones funerarias, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personas no autorizadas expresamente. 5.- No se podrán obtener, por medio de fotografías, dibujos, pinturas, películas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes de instalaciones funerarias quedando prohibida la entrada con toda clase de aparatos de reproducción. No obstante, se podrá autorizar en casos justificados la obtención de vistas generales o parciales de los recintos del Crematorio.

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