Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

599010

NORMAS LEGALES

Lunes 12 de setiembre de 2016 /

El Peruano

y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ­ GSFP; El artículo 52º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, establece que las actividades partidarias consideradas campaña electoral son aquellas que se realizan desde la convocatoria a un proceso electoral hasta la proclamación oficial de los resultados; en tanto el artículo 71º de la mencionada norma, indica que las organizaciones políticas están obligadas a presentar información de las aportaciones/ingresos recibidos y los gastos efectuados durante la campaña electoral, por los períodos y en los plazos que establezca la ONPE a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral; Así, mediante Resolución Jefatural Nº 000166-2016J/ONPE se aprobó el cronograma para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Municipales ­ Marzo 2017 para que las organizaciones políticas presenten su información financiera de campaña electoral; Sin embargo, teniendo en consideración que las Elecciones Municipales 2017, solo se llevarán a cabo en tres distritos, se prevé que la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas participantes no sea cuantiosa a comparación de un proceso electoral de alcance nacional, y con el fin de optimizar la entrega oportuna de su información financiera, garantizando el cumplimiento de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, propone que las organizaciones políticas participantes de esta elección, presenten su información financiera en dos entregas, donde la primera abarque desde el día siguiente de la convocatoria a las elecciones y otra al finalizar el proceso de elecciones; por lo que, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales r) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ ONPE y modificatorias; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 000166-2016-J/ONPE de fecha 22 de julio de 2016, que aprobó el Cronograma para la presentación de la información financiera de la campaña electoral durante las Elecciones Municipales ­ Marzo 2017 por las organizaciones políticas participantes. Artículo Segundo.- Establecer las nuevas fechas para la presentación de la información financiera de campaña electoral durante las Elecciones Municipales a llevarse a cabo el 12 de marzo de 2017, por parte de las organizaciones políticas participantes, según el siguiente detalle:
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE APORTACIONES/INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL ELECCIONES MUNICIPALES ­ MARZO 2017 NÚMERO DE ENTREGA Primera Entrega PERÍODO QUE DEBE CUBRIR LA ENTREGA Del 10 de julio de 2016 al 15 de febrero de 2017 ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN 20 de febrero de 2017 20 de marzo de 2017

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1427139-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la rectificación de dirección de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4721-2016 Lima, 31 de agosto de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, en adelante el Banco, para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 382-2007, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación el funcionamiento de la agencia denominada Zárate; Que, mediante Resolución SBS N° 3894-2016, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la rectificación de la dirección de la agencia denominada Zárate; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 128832009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la rectificación de la dirección de una (01) agencia:
Agencia Dice Debe decir Distrito Provincia Departamento Lima Lima

Av. Gran Chimú Av. Gran San N° 360-362 Mz. Chimú N° Zárate Juan de O-1 Lt. 18 - Urb. 382 ­ Urb. Lurigancho Zárate Zárate

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1426792-1

Del 16 de febrero de 2017 Segunda Entrega al 15 de marzo de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.