Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2016 (12/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 12 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
· Zona Eucaliptos · Zona San Juanito · Zona Margen Derecha · Zona Santa María · Zona Quebrada · Zona Minas de Agua · Zona Huancaínos · Zona 98. · Zona Niños · Zona 2000 · Zona Ficus

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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DEL CEMENTERIO MUNICIPAL "VIRGEN DE LOURDES" DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento es un instrumento legal que establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la administración del Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes" de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en concordancia con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0394-SA y demás disposiciones vigentes. Artículo 2º-Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, públicos y privados; otorgar la autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios y locales para servicios funerarios de acuerdo a dichas normas, al código Sanitario y a las que fije el Reglamento de la presente Ley. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través de la Sub Gerencia de Registro Civiles y Cementerio administra el Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes", el cual tiene por responsabilidad la adopción de medidas pertinentes para la optimización de su administración, funcionamiento y prestación de servicios. Artículo 4º.- El artículo 8º de la Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios establece que las entidades públicas fijaran los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Artículo 5º.- El presente Reglamento tiene como base normativa los siguientes dispositivos legales: a) Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. b) Decreto Supremo Nº 03-94-SA - Aprueban el Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. c) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 6º.- El presente Reglamento está compuesto de (03) títulos, (74) artículos, y (06) disposiciones complementarias y finales. TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETO GENERAL Artículo 7º.- El presente Reglamento tiene por finalidad que en el Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes" de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo se garantice una adecuada administración y eficiente prestación de los servicios que brinda a la comunidad. Artículo 8º.- El objetivo del presente Reglamento es establecer los lineamientos de administración, funciones y procedimientos necesarios para una mejor y eficaz habilitación, conservación, administración y prestación de servicios en el Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes" de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo 9º.- El Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes", limita por el norte con el AA.HH. Rafael Chacón Saavedra, por el Este con el AA.HH. Santa María, por el Sur con el AA.HH. Virgen de Lourdes y por el Oeste con las laderas de los cerros circundantes, con un área de 630,405.46 m2, está ubicado en la intersección de la calle San Pedro y la Av. Unión en Nueva Esperanza zona 04 Altura de la Av. 26 de Noviembre, Paradero 11- Villa María del Triunfo, para el Mausoleo existe una zona habilitada de 5,000 m2 en la zona de San Juanito ­ Margen Izquierda; asimismo para el Crematorio existe un área de 1,000 m2 en la zona de Santa María. Artículo 10º.- El Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes", es de tipo TRADICIONAL porque está diseñado en base a una disposición geométrica regular con senderos entre cuarteles de nichos, mausoleos, tumbas y está distribuido actualmente en las siguientes zonas: · Zona Santa Cecilia · Zona Sindicato Municipal

El Cementerio tiene dos puertas y vías de acceso: la principal es por el AA.HH. Virgen de Lourdes y la puerta secundaria por el AA.HH. Rafael Chacón Saavedra. Artículo 11º.- El Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes", tiene como horario de atención al público en la Oficina Administrativa desde las 8.00 a.m. hasta las 5.00 p.m., en lo que respecta a los responsos, entierros, exhumaciones y otros de 8.00 a.m a 4.00 p.m., de lunes a domingo en ambos casos. TÍTULO II DE LOS ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 12º.- La administración del Cementerio Municipal se encuentra a cargo de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio. Artículo 13º.- Corresponde a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la construcción, habilitación, conservación organización y funcionamiento del Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes". Artículo 14º.- El Cementerio Municipal "Virgen de Lourdes" presta los servicios de inhumación, exhumación, traslado interno y externo de cadáveres, uso de servicios y otros conforme establece la Ley de Cementerios y de Servicios Funerarios. Artículo 15º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio las actividades relativas al Cementerio Municipal: a) Controlar los servicios básicos de mantenimiento de áreas verdes y accesos al Cementerio Municipal. b) Supervisar y controlar el correcto llenado del registro permanente de las inhumaciones y del uso de cuarteles y mausoleos particulares e institucionales del Cementerio Municipal. c) Supervisar los ingresos y egresos económicos relacionados con la venta de nichos o tumbas y los servicios brindados establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y en el Texto Único de Servicios No Exclusivos. d) Revisar y proponer anualmente las tarifas y servicios del Cementerio Municipal señalados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos. e) Informar permanentemente a la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental sobre las funciones realizadas, así como las observaciones y sugerencias a las que hubiera lugar. f) Expedir conjuntamente con la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental los títulos de propiedad en cesión de uso. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 16º.- La Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio propondrá la designación de un Supervisor del Cementerio Municipal, quien será contratado en el régimen CAS "Contrato Administrativo de Servicios", realizando las siguientes funciones, bajo responsabilidad: a) Gestionar la documentación correspondiente a los solicitantes de los nichos, tumbas y/o mausoleos.

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